Última revisión
11/01/2024
El catastro podrá prestar asistencia al ciudadano mediante videoconferencia
La Dirección General del Catastro ha publicado una resolución para actualizar los Puntos de Información Catastral, incluyendo el servicio de videoconferencia para la atención al ciudadano. Esta iniciativa busca facilitar los trámites sin necesidad de desplazarse físicamente a la Gerencia. Además, se añade al servicio catastral la consulta y certificación del valor de referencia de los inmuebles.
Se ha publicado en el BOE la Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueba la prestación del servicio de asistencia al ciudadano mediante videoconferencia en los Puntos de Información Catastral y se modifica la Resolución de 15 de enero de 2019, cuya finalidad es revisar los servicios que pueden prestar los Puntos de Información Catastral, y reconocer la modalidad de prestación telemática para alguno de ellos.
Con esta resolución se aprueba la implementación del servicio de atención al ciudadano mediante videoconferencia en los Puntos de Información Catastral, evitando el desplazamiento del ciudadano a la Gerencia. Este servicio se prestará en los términos y condiciones que se determinen por la Dirección General del Catastro mediante instrucciones, circulares y criterios técnicos.
Además, se incorpora en el servicio de consulta y certificación de datos no protegidos, el del acceso al valor de referencia, como información integrante de la descripción catastral de los inmuebles, ya sea para su consulta o para la obtención de certificados.
También se prevé la prestación de telemática con relación a servicios prestados por Puntos de Información Catastral gestionados por Colegios profesionales que hayan suscrito convenio de colaboración con la Dirección General del Catastro.
Con esta finalidad se modifica el apartado segundo de la Resolución de la Dirección General del Catastro de 15 de enero de 2019, que, entre otras modificaciones, reforma la letra K), que pasaría a tener la siguiente redacción:
«k) Servicio de asistencia en la atención al ciudadano mediante videoconferencia en los Puntos de Información Catastral gestionados por Administraciones públicas territoriales que se prestará en las condiciones y términos que se determinen por la Dirección General del Catastro mediante instrucciones, circulares y criterios técnicos. Este servicio deberá ser autorizado conjuntamente con el de la letra j)».
Esta resolución entrará en vigor al mes de su publicación, es decir, el 11 de febrero de 2024.
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