El C. de ministros aprueb...las Cortes

Última revisión
24/07/2024

El C. de ministros aprueba el proyecto de reforma del ET para eliminar el despido por IP, que continuará su tramitación en las Cortes

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Materias: laboral

Fecha: 24/07/2024

Da luz verde al proyecto de reforma del art. 49.1.e) del ET para eliminar como causa automática de extinción de la relación laboral el reconocimiento de incapacidad permanente, pasando el texto a las Cortes para que siga su tramitación.

El C. de ministros aprueba el proyecto de reforma del ET para eliminar el despido por IP, que continuará su tramitación en las Cortes
El C. de ministros aprueba el proyecto de reforma del ET para eliminar el despido por IP, que continuará su tramitación en las Cortes


El Consejo de ministros celebrado este 23 de julio de 2024 aprobó el proyecto de reforma del artículo 49.1.e) del ET, que permitirá eliminar como causa automática de extinción de la relación laboral el reconocimiento de la incapacidad permanente de la persona trabajadora. El texto recoge el acuerdo alcanzado con el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) y deberá continuar con su oportuna tramitación parlamentaria hasta que la norma se apruebe de forma definitiva.

Con ello, se pretende proteger de una manera más eficaz a las personas con discapacidad y se cumple con una de las propuestas recogidas en el Libro blanco sobre empleo y discapacidad. El objetivo es eliminar la discriminación que supone el despido automático en determinadas situaciones de discapacidad, priorizando opciones como la adaptación del puesto de trabajo o el pase a otras funciones.

Según se indica en el comunicado de prensa, la posibilidad de extinguir el contrato, hasta ahora en manos de la empresa, se condiciona a la voluntad de la persona trabajadora, que podrá solicitar:

  • La adaptación del puesto de trabajo
  • El cambio a otro puesto de trabajo vacante y disponible, acorde con su perfil profesional y compatible con su nueva situación

Asimismo, el texto aprobado también contempla los criterios para determinar cuándo los ajustes necesarios constituirían un coste excesivo para la empresa valorando, de manera específica, si los gastos de adaptación pueden cubrirse con ayudas o subvenciones públicas de manera parcial o total y, en caso contrario, si son excesivos en relación con el salario medio, el tamaño y el volumen de negocio de la empresa. 

Igualmente, se refiere a la posibilidad de que las personas trabajadoras requieran formación en prevención de riesgos laborales para su nueva situación. Los servicios de prevención de riesgos laborales y la representación legal de los trabajadores tendrán que colaborar para determinar, en cada caso, los ajustes necesarios para adaptar el puesto a la nueva situación o para seleccionar otros puestos de trabajo.

Según el texto, desde que se notifique el reconocimiento de la incapacidad permanente, el trabajador o trabajadora dispondrá de un mes para decidir si quiere seguir en su puesto. Entonces, será cuando la empresa tenga tres meses como máximo para adaptarlo a las nuevas necesidades, cambiar a otra posición o extinguir el contrato si se dan los elementos necesarios para ello. Durante el período de espera, la persona trabajadora perciba el subsidio de incapacidad temporal para evitar vacíos de cobertura en la protección.


Fuente: La Moncloa. 

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