Despido improcedente por comunicación defectuosa a mail no autorizado por el trabajador
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Última revisión
04/07/2024

Despido improcedente por comunicación defectuosa a mail no autorizado por el trabajador

Tiempo de lectura: 2 min

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Materias: laboral

Fecha: 04/07/2024

El TSJ de Cataluña declara improcedente el despido por defectos en la comunicación del mismo. La empresa no pudo demostrar que la trabajadora había aceptado recibir comunicaciones por correo electrónico ni que el correo utilizado era el correcto. 

Despido improcedente por comunicación defectuosa a mail no autorizado por el trabajador
Despido improcedente por comunicación defectuosa a mail no autorizado por el trabajador


La STSJ de Cataluña, rec. 5516/2023, de 10 de abril de 2024, ECLI:ES:TSJCAT:2024:3690, ha declarado improcedente el despido de una trabajadora debido a defectos en la comunicación del despido. La sentencia revoca la decisión del Juzgado de lo Social n.º 28 de Barcelona, que había considerado el despido como procedente. La trabajadora había sido despedida por ineptitud sobrevenida, pero el tribunal encontró que la comunicación del despido no cumplió con los requisitos legales, causando indefensión a la trabajadora.

Celestina trabajaba para Bon Preu S.A.U. desde enero de 2001 con un contrato indefinido y la categoría profesional de reponedora. En septiembre de 2019, inició un periodo de baja por incapacidad temporal que se extendió hasta enero de 2021. Tras agotar el periodo máximo de incapacidad temporal, la empresa la dio de baja en la Seguridad Social. Posteriormente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) no declaró a Celestina en grado alguno de incapacidad permanente, lo que llevó a la empresa a reincorporarla y, finalmente, a despedirla en enero de 2022 por ineptitud sobrevenida.

La recurrente solicitó la revisión de varios hechos probados de la sentencia inicial, incluyendo la falta de notificación del informe de ineptitud y la correcta identificación del correo electrónico utilizado para la comunicación del despido. El tribunal aceptó algunas de estas revisiones, pero desestimó otras por falta de pruebas documentales.

Infracción de los arts. 53.1 y 55.1 del Estatuto de los Trabajadores

El tribunal encontró que la comunicación del despido mediante correo electrónico no cumplió con los requisitos formales establecidos en el artículo 53.1 del Estatuto de los Trabajadores. La empresa no pudo demostrar que la trabajadora había aceptado recibir comunicaciones por correo electrónico ni que el correo utilizado era el correcto. Además, no se acreditó que el certificado médico de ineptitud le hubiera sido notificado personalmente a la trabajadora.


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