Desestimados también los ...s Fortunas

Última revisión
27/11/2023

Desestimados también los recursos de inconstitucionalidad de los gobiernos andaluz y gallego contra el Impuesto sobre Grandes Fortunas

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min

Relacionados:

Materias: fiscal

Fecha: 27/11/2023

El Pleno del TC desestima los recursos de inconstitucionalidad presentados contra el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF) por la Junta de Andalucía y la Xunta de Galicia. Ambas sentencias cuentan con votos particulares. 

Desestimados también los recursos de inconstitucionalidad de los gobiernos andaluz y gallego contra el Impuesto sobre Grandes Fortunas
Desestimados también los recursos de inconstitucionalidad de los gobiernos andaluz y gallego contra el Impuesto sobre Grandes Fortunas


Hace menos de un mes, el Tribunal Constitucional desestimaba el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid contra el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF), creado por la Ley 38/2022, de 27 de diciembre (y regulado en su artículo 3). Ahora, su Pleno desestima también, por mayoría, los recursos de inconstitucionalidad presentados contra él por la Junta de Andalucía y la Xunta de Galicia; aunque ambas sentencias cuentan con votos particulares.

Quedarían aún pendientes, sin embargo, los recursos de inconstitucionalidad formulados contra este nuevo impuesto por parte de la Asamblea de Madrid y el Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Alegaciones de los recurrentes y razonamiento del Tribunal Constitucional

A grandes rasgos, las vulneraciones que los gobiernos autonómicos andaluz y gallego imputaban al ITSGF eran las mismas ya analizadas en la sentencia del Tribunal Constitucional n.º 149/2023, de 7 de noviembre, que desestimó íntegramente el recurso formulado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid. La única diferencia vendría dada por el hecho de que la Junta de Andalucía y la Xunta de Galicia no denunciaban la infracción de los principios de no confiscatoriedad y capacidad económica del artículo 31.1 de la CE, cosa que sí hacía la Comunidad de Madrid.

Sea como fuere, las dos sentencias ahora dictadas se remiten a lo ya razonado en dicho pronunciamiento previo, desestimando las pretensiones de los recurrentes:

  • Por una parte, se desestima la alegada vulneración del ius in officium de los diputados (artículo 23.2 de la CE), por haberse introducido el impuesto a través de una enmienda a la tramitación de una proposición de ley con otro objeto. A tal respecto, se acude a la doctrina constitucional según la cual solo hay vulneración cuando existe una evidente y manifiesta falta de conexión entre el contenido de la enmienda y la iniciativa respecto de la que se presenta. En ese sentido, se argumenta que la proposición de ley que dio lugar a la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, que creó y reguló el ITSGF, tenía por objeto la creación de dos gravámenes (energético y bancario) cuyo propósito era proveer (al igual que el tributo impugnado) de ingresos públicos con los que afrontar las consecuencias de la crisis energética y de precios causada por la guerra de Ucrania. Se concluye por ello que la enmienda cumplía con el requisito de homogeneidad.
  • En relación con la aducida vulneración de la autonomía financiera, las sentencias recuerdan que el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas es complementario del Impuesto sobre el Patrimonio y no afecta ni interfiere en ninguna de las competencias autonómicas sobre este tributo. Así las cosas, el mínimo exento, la tarifa, las deducciones y las bonificaciones aplicables en el IP continuarán siendo, única y exclusivamente, los que decida la comunidad autónoma, sin que el nuevo impuesto suponga ningún cambio. Por tanto, no se modifica el régimen de cesión del IP ni el sistema de financiación autonómica.
  • Finalmente, con respecto a la supuesta retroactividad alegada, se subraya que el ITSGF no se aplica en relación con un período impositivo, sino solo por referencia a una fecha concreta (31 de diciembre de 2022 y 2023). En esa medida, a la fecha de entrar en vigor no había ninguna situación que hubiera empezado a producir efectos, por lo que no tiene carácter retroactivo y no se vulnera el principio de seguridad jurídica

Votos particulares

Formulan votos particulares a las sentencias los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera y César Tolosa Tribiño. Entienden que los recursos debían ser estimados, declarándose inconstitucional y nulo el artículo 3 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, que crea el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.

Los magistrados que formulan voto particular se basan, fundamentalmente, en las razones ya aducidas con respecto a la sentencia que desestimó el recurso formulado contra el impuesto por parte del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid. Entienden que el precepto impugnado vulnera la autonomía financiera y política de las comunidades autónomas (artículos 2, 137, 156.1 y 157.3 de la CE), al neutralizar la defensa de los intereses respectivos en el ejercicio de las competencias propias; y que la forma de aprobación de la iniciativa legislativa que dio lugar a la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, supone un claro menosprecio al principio democrático, a los derechos de representación política de las minorías y al principio de legalidad tributaria (vulnerándose los artículos 1.1, 23.2, 66.2 y 87.1 de la CE). Asimismo, entienden vulnerados el principio de seguridad jurídica del artículo 9.3 de la CE y la protección de la confianza legítima de los ciudadanos en la actuación de los poderes públicos que de él se deriva.


Fuente: Nota de prensa del Tribunal Constitucional. 


LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Estatuto jurídico de la propiedad del suelo
Disponible

Estatuto jurídico de la propiedad del suelo

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Regulación del Impuesto sobre el Patrimonio en Cataluña
Disponible

Regulación del Impuesto sobre el Patrimonio en Cataluña

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Regulación del Impuesto sobre el Patrimonio en Galicia
Disponible

Regulación del Impuesto sobre el Patrimonio en Galicia

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Regulación del Impuesto sobre el Patrimonio en Baleares
Disponible

Regulación del Impuesto sobre el Patrimonio en Baleares

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Regulación del Impuesto sobre el Patrimonio en Aragón
Disponible

Regulación del Impuesto sobre el Patrimonio en Aragón

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información