Derogado el art. 43 bis d...al europea

Última revisión
27/06/2024

Derogado el art. 43 bis de la LEC que regula la cuestión prejudicial europea

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Materias: civil

Fecha: 27/06/2024

Publicado el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, que entre otras muchas medidas, contempla la derogación del art. 43 bis de la LEC.

Derogado el art. 43 bis de la LEC que regula la cuestión prejudicial europea
Derogado el art. 43 bis de la LEC que regula la cuestión prejudicial europea


Se ha publicado el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social, que, entre otras medidas, contiene la derogación del art. 43 bis de la LEC, en el que se regulaba la cuestión prejudicial europea, y se establecía la suspensión de los procedimientos judiciales en espera de las aclaraciones del TJUE sobre cuestiones de derecho europeo.

La exposición de motivos del mentado Real Decreto establece que con la eliminación del art. 43 bis de la LEC se pretende que sean los órganos judiciales nacionales los que puedan aplicar directamente la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, fundamentalmente a partir del art. 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, respecto a las cuestiones prejudiciales que se planteen ante ellos.

El art. derogado había sido añadido por el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, y se encontraba vigente desde el 20 de marzo de 2024, y tenía el siguiente tenor literal:

«Artículo 43 bis. Cuestión prejudicial europea.

1. Cuando un tribunal estime que para poder emitir su fallo, en cualquier fase del procedimiento, resulta necesaria una decisión sobre la interpretación o la validez del Derecho de la Unión, en los términos del artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dictará providencia en la que, concretando suficientemente la duda interpretativa o de validez del Derecho de la Unión, dará audiencia por un plazo común de diez días a las partes y, en los casos en los que legalmente proceda, al Ministerio Fiscal. El auto de planteamiento de la cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea acordará la suspensión de las actuaciones hasta que conste en autos la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que decida la cuestión prejudicial o se acuerde la retirada de la cuestión prejudicial. Contra la providencia y el auto mencionados en este apartado no cabe recurso.

2. Cuando se encuentre pendiente ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea una cuestión prejudicial directamente vinculada con el objeto del litigio de que conoce un tribunal, ya planteada por otro órgano jurisdiccional de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, si el tribunal estima necesaria la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea para resolver el litigio, podrá suspender motivadamente el procedimiento. La suspensión se acordará, mediante auto, previa audiencia por plazo común de diez días de las partes y, en los casos que legalmente proceda, del Ministerio Fiscal.

Contra el auto que deniegue la petición cabrá recurso de reposición, y contra el auto que acuerde la suspensión cabrá presentar recurso de apelación.

La suspensión a la que se refiere este apartado se alzará por el letrado o letrada de la Administración de Justicia una vez acreditada la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea o, en otros supuestos, por auto del propio tribunal que acordó la suspensión».

Este Real Decreto-ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, el 28 de junio de 2024.





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