El Tribunal Superior de J...este año.

Última revisión
08/04/2016

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia así lo reconoce en una sentencia de febrero de este año.

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Materias: fiscal

Fecha: 08/04/2016

Deducción por maternidad en el IRPF a una autónoma que no declaró ingresos
Deducción por maternidad en el IRPF a una autónoma que no declaró ingresos

El TSJ de Galicia a través de una sentencia dictada el 24 de febrero de 2016, Nº Recurso 15315/2015, reconoce la deducción por maternidad regulada en el artículo 81 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, a una trabajadora autónoma que no declaró ingresos.

Entiende que, el estar dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social) como también en el Impuesto sobre Actividades Económicas, implica la realización de una actividad sin que la contribuyente tenga el deber de justificarlo adicionalmente.

La contribuyente obtuvo el pago anticipado de la deducción por maternidad, el cual posteriormente, le fue exigido su devolución, girándose la liquidación correspondiente por entender que durante el mismo no había ejercido actividad por cuenta propia o ajena, criterio que fue confirmado por el Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR), insistiendo en que no se había acreditado la realización de una actividad fuera del hogar familiar que justificara la deducción.

En el presente caso, la demandante ha justificado el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde el 01/01/12 hasta el 30/11/12 sin que consten otras altas con posterioridad a dicha fecha hasta el 02/05/13.

Según el TSJ de Galicia,  “(…) el alta en el Régimen correspondiente de Seguridad Social implica, en principio, el ejercicio de la actividad, sin que, insistamos en ello, sea precisa la justificación adicional de ingresos. Acreditó igualmente la demandante el alta en el IAE, epígrafe 826.2 (personal docente enseñanzas diversas desde el 6/11/11).”

Entiende que “el IRFP, es un tributo cuyo devengo se produce el 31 de diciembre de cada año, pues el período impositivo coincide con el año natural. Y, aunque a la fecha del devengo, la demandante ni percibía ingresos por ejercicio de la actividad (justificación indirecta de la misma), ni se encontraba de alta en ninguno de los Regímenes de la Seguridad Social, manteniendo nuestra doctrina anterior, lo que procede es el reconocimiento parcial de la deducción durante el período desde el 1/1/12 al 30/11/12, por lo que la estimación del recurso habrá de ser igualmente parcial.”

En conclusión, el Tribunal estima que es la Administración Tributaria la que debe acreditar que ese alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social es meramente formal y que no se corresponde con el ejercicio de ninguna actividad.

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