Declarado como accidente ...on su jefe

Última revisión
10/06/2024

Declarado como accidente laboral el ictus sufrido por una trabajadora tras discutir con su jefe

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Materias: laboral

Fecha: 10/06/2024

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia determina que el ictus fue desencadenado por el estrés y la tensión experimentados en el lugar y momento de trabajo.

Declarado como accidente laboral el ictus sufrido por una trabajadora tras discutir con su jefe
Declarado como accidente laboral el ictus sufrido por una trabajadora tras discutir con su jefe

La reciente STSJ de Galicia n.º 1211/2024, de 7 de marzo de 2024, ECLI:ES:TSJGAL:2024:1929,  reconoce como accidente laboral el ictus sufrido por una peluquera después de una discusión con su jefe. Este fallo, que confirma una decisión previa del juzgado de lo Social 2 de Vigo, destaca la relación directa entre el estrés laboral y las consecuencias graves para la salud.

El incidente ocurrió el 30 de octubre de 2021, cuando la trabajadora experimentó rigidez en un brazo y una pierna inmediatamente después de una discusión con su superior. Aunque inicialmente fue diagnosticada con un cuadro de ansiedad, su condición empeoró, llevándola a ser diagnosticada con un ictus hemorrágico.

A pesar de los factores de riesgo personales de la trabajadora, como el tabaquismo desde lo 16 años y antecedentes de hipertensión, el tribunal determinó que el ictus fue desencadenado por el estrés y la tensión experimentados en el lugar y momento de trabajo. Esta decisión subraya la importancia de considerar el impacto del ambiente laboral en la salud de los trabajadores y resalta las enfermedades relacionadas con el estrés como accidentes laborales.

La sentencia no solo reconoce la naturaleza laboral del ictus sino que también enfatiza la necesidad de clasificar la baja médica de la trabajadora como derivada de accidente laboral, en lugar de contingencias comunes. Este fallo podría tener implicaciones significativas para futuros casos relacionados con enfermedades o lesiones desencadenadas por condiciones de trabajo estresantes.

Para el TSXG:

«Desde luego en el caso de autos no concurre hecho alguno que rompa el nexo de causalidad y que permita excluir la presunción de laboralidad a la que se refiere el artículo 156 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social; es más, los factores de riesgo profesionales pueden incidir en la producción del daño, de manera mediata -a lo largo del tiempo por el estrés laboral-o inmediata -cuando se desencadena el infarto-, de tal manera que, como recuerda la Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de diciembre de 2014 "no concurre ninguna circunstancia que permita desvirtuar los efectos que se derivan de la presunción, pues, como ya se ha dicho, las lesiones cardíacas no son por sí mismas extrañas a las relaciones causales de carácter laboral, y en el presente caso no hay prueba directa alguna que pueda excluir esa, estamos, en definitiva ante un infarto producido en tiempo y lugar de trabajo, aunque no consta la clase de trabajo que realiza el fallecido, existiendo posibilidad, con arreglo a las máximas de la experiencia que el trabajo contribuya a la aparición del infarto, no rompiendo tampoco el padecimiento anterior de una patología coronaria la presunción, no existiendo por último hecho probado que desvirtué la posibilidad de que el infarto tenga su causa en el trabajo"; en el caso de autos incluso la concurrencia de ciertos factores de riesgo como el tabaquismo y la hipertensión arterial, no romperían el nexo de causalidad, porque no habían desencadenado ningún proceso morboso anterior (...)"»

Estrés laboral en la PRL.

Riesgos psicosociales.

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