Última revisión
Se homogeniza la normativa de igualdad en el ámbito laboral y en materia de contratos públicos
La D.F. 27.ª. Tres de la LPGE 2023 da nueva redacción al párrafo primero de la letra d) del art. 71.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que queda redactado como sigue:
Artículo 71. Prohibiciones de contratar.
1. No podrán contratar con las entidades previstas en el artículo 3 de la presente Ley con los efectos establecidos en el artículo 73, las personas en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias:
(...)
«d) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determinen; o en el caso de empresas de 50 o más trabajadores, no cumplir el requisito de que al menos el 2 por ciento de sus empleados sean trabajadores con discapacidad, de conformidad con el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en las condiciones que reglamentariamente se determinen; o en el caso de empresas de 50 o más trabajadores, no cumplir con la obligación de contar con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres.»
Con esta nueva redacción (en vigor desde el 01/01/2023 y con vigencia indefinida) se iguala la redacción de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público a las nuevas obligaciones de aplicar planes de igualdad tras el periodo transitorio fijado en su momento por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación y el art. 45 de la LOI.
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