Última revisión
Los acuerdos individuales masivos empeorando las condiciones del convenio colectivo son nulos
La reciente STS n.º 853/2021, de 6 de septiembre de 2021,
Siguiendo lo establecido en la STS, rec. 139/2009, de 12 de abril de 2010,
«(...) la autonomía individual -o la decisión unilateral de la empresa- no puede proceder a la modificación de las condiciones de trabajo establecidas en un convenio colectivo cuando ello, atendiendo a la trascendencia, importancia y significado de las condiciones laborales afectadas, eluda o soslaye la función negociadora de las organizaciones sindicales o vacíe sustancialmente de contenido efectivo al convenio».
La aceptación voluntaria de los trabajadores ¿Supone vulneración del derecho de libertad sindical?
En cuanto a la aceptación voluntaria de los trabajadores, como referencia el Alto Tribunal, la STC n.º 105/1992, de 1 de Julio de 1992, resolvió esa cuestión al disponer que la aceptación de los trabajadores individuales no excluye la posible vulneración del art. 28.1 de la CE, «pues no deja de quebrar la fuerza vinculante del convenio colectivo», y que «con apoyo ahora en la STC n.º 107/2000, de 5 de mayo de 2000, aunque no toda limitación de la capacidad de actuación de un sindicato determinará una vulneración de su libertad sindical, tal lesión sí se producirá cuando la reducción incida realmente en el derecho a la actividad sindical y tenga lugar de modo arbitrario, antijurídico y carente de justificación».
Serán contrarias al art.
Contenido y caracteres del derecho sindical y la negociación colectiva.