Última revisión
El TS iguala el tiempo de pausa para descanso visual con independencia de que la jornada sea continuada o partida
El artículo 54 del referido convenio dispone, bajo el título Pausas en
"Además de los descansos señalados en el artículo 24 de este
Corresponderá a la empresa la distribución y forma de llevar a cabo dichas pausas, organizándolas de modo lógico y racional en función de las necesidades del servicio, sin que tales pausas puedan demorar, ni adelantar, su inicio más de 15 minutos respecto a cuando cumplan las horas fijadas para su ejecución".
El conflicto se planteó inicialmente porque las empresas del sector en supuestos de jornada partida no computan las fracciones de hora previas a la interrupción de la jornada a efectos de generar, una vez se reanuda el trabajo, pausas de PVD.
La
Disconforme con el fallo de la referida sentencia, CEX formula
El TS, en su reciente STS n.º 581/2021, de 26 de mayo de 2021, ECLI:ECLI:ES:TS:2021:2079, entiende que para cumplir lo establecido en convenio colectivo "con independencia de que, dentro de un margen de más o menos 15 minutos respecto del comienzo o finalización de cada hora de trabajo, la empresa pueda organizar las pausas de manera lógica y racional en función de las necesidades del servicio, de lo que no cabe duda, según la interpretación que se desprende del precepto, es que al final de cada jornada la suma de pausas de PVD debe ser igual al número de horas de trabajo efectivo que se han realizado a lo largo de toda la jornada, con independencia de que la misma sea continuada o partida".
Siguiendo la interpretación literal del art. 54 del
Interpretación de las normas en materia de prevención de riesgos laborales
En materia de interpretación de normas de prevención de riesgos laborales, contra el TS "resulta evidente que las mismas deben ser interpretadas y aplicadas en el sentido más favorable a la finalidad de las mismas, singularmente la preservación de la salud de los trabajadores y la evitación de toda alteración de la misma que pueda producirse como consecuencia del trabajo".
Otros pronunciamientos de interés
Basándose especialmente en el carácter preventivo de la norma reconoció que respecto del descanso de 5 minutos en PVD por cada hora efectiva de trabajo, se debía considerar como efectivo de trabajo, el tiempo de descanso contemplado en el artículo 25 del convenio. Más cercana en el tiempo, la
Se reconoce de manera clara el derecho a la pausa por su
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