Última revisión
Para el TS los síntomas durante el trabajo implican accidente laboral a pesar de muerte fuera de jornada en el gimnasio.
La STS 20/03/2018 (R. 2942/2016), aplica la presunción de laboralidad al episodio cardiovascular cuyos síntomas se presentan durante el trabajo, aunque solo se desencadena tras acabar la jornada, mientras el trabajador se ejercita en el gimnasio.
Mediante la aplicación de doctrina de la Sala IV, incluyendo la propia de la sentencia referencial, la presunción de laboralidad existe aunque el fallecido padezca lesiones cardiovasculares previas.
Estimando el recurso frente a la J-47659900, el Alto Tribunal, partiendo de que la dolencia solo se exterioriza cuando el trabajador se encuentra en el gimnasio, al haber acaecido la lesión cerebral en tiempo y lugar de trabajo, asevera que «entra en juego la presunción [de laboralidad] establecida en el artículo 115.3 de la LGSS», mediante el cual se presume «salvo prueba en contrario, que son constitutivos de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar de trabajo»
La sentencia, de la que ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro, termina haciendo referencia al gimnasio de la siguiente forma: «Aunque ello resulta indiferente, lo cierto es que incluso las circunstancias en que el trabajador fallece no aparecen del todo desprendidas de laboralidad: no acude a un lugar cualquiera de esparcimiento (sino al gimnasio del Club Financiero, que la empleadora subvenciona a sus directivos). Tampoco parece que la motivación de su práctica sea fundamentalmente deportiva o lúdica, sino más bien terapéutica. El breve relato fáctico sugiere que acomete el ejercicio físico, sugerido por las personas que comprueban sus problemas de salud, precisamente para intentar recuperar la normalidad. Todo ello, lejos de destruir la presunción de laboralidad, viene a reforzar el origen profesional de la dolencia aquí examinada».
J-47815038
T-6361