Los reos condenados en un... miembro.

Última revisión
14/01/2015

Los reos condenados en un país miembro no se verán beneficiados por la Decisión Marco 2008/675/JAI, del Consejo de Europa, de 24 de julio de 2008, que obliga a tener en cuenta las condenas pronunciadas por un tribunal de un Estado miembro.

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min

Relacionados:

Materias: penal, procesal

Fecha: 14/01/2015

Criterio del Supremo para la acumulación de penas de reos condenados en un país miembro de la Unión Europea
Criterio del Supremo para la acumulación de penas de reos condenados en un país miembro de la Unión Europea

El Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha decidido el 13 de enero, por mayoría de nueve votos frente a seis, desestimar el recurso del condenado por terrorismo Kepa Pikabea que solicitaba que se tuviera en cuenta el tiempo de prisión que cumplió en Francia. En virtud de este acuerdo, las penas de los condenados por terrorismo que han cumplido una condena en Francia, no se verán beneficiados por la Decisión Marco 2008/675/JAI, del Consejo de Europa, de 24 de julio de 2008, que obliga a tener en cuenta las condenas pronunciadas por cualquier Estado miembro como si hubieran sido dictadas por un tribunal nacional, cuyos efectos prácticos se traducen en el descuento del tiempo cumplido en la cárcel del país miembro.

Este Acuerdo celebrado por el Pleno del Alto Tribunal, fue postergado el 16 de diciembre, ya que existía controversia en la aplicación de la Ley Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre, sobre intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea, que en su disposición adicional única dispone que la acumulación de las penas, se efectuará en los casos en que los reos hubieran sido condenados con posterioridad al 15 de agosto del 2010, por un Tribunal de un Estado miembro de la Unión Europea. El debate viene determinado porque un grupo de jueces consideraba, que la decisión de limitar el acuerdo europeo a las condenas posteriores a 2010 supone “una aplicación retroactiva de normas desfavorables” para el condenado, lo que está expresamente prohibido por la Constitución. A su parecer, la manera en la que se ha realizado la transposición de la Ley Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre contradice la Decisión Marco.
La decisión del Supremo es contraria a la interpretación de la Sección Primera de la Audiencia Nacional, que ordenó la excarcelación de los condenados por terrorismo Potros y Plazaola, y la adoptada por el propio Supremo el pasado marzo, cuando se pronunció a favor del descuento de los años de condena cumplidos en Francia al etarra Joseba Urrusolo Sistiaga. El mismo criterio afectará a los cerca de 80 etarras que están en una situación similar.

Puede ampliar información en el caso práctico "Acumulación de condenas impuestas en otro país miembro de la Unión Europea"

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

El terrorismo y su financiación
Disponible

El terrorismo y su financiación

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Enaltecimiento del terrorismo
Disponible

Enaltecimiento del terrorismo

V.V.A.A

9.41€

8.94€

+ Información

Menores y delitos
Disponible

Menores y delitos

Alfredo Abadías Selma

21.25€

20.19€

+ Información

Ley de Enjuiciamiento Criminal - Código comentado
Disponible

Ley de Enjuiciamiento Criminal - Código comentado

V.V.A.A

76.45€

72.63€

+ Información