Criterio del INSS sobre l...y divorcio

Última revisión
06/09/2024

Criterio del INSS sobre la exención del plazo de espera del IMV en casos de separación y divorcio

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Materias: laboral

Fecha: 06/09/2024

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha emitido el criterio 13/2024, de 1 de agosto de 2024, para aclarar la exigencia del plazo de seis meses para la válida constitución de la unidad de convivencia (UC) a que se refiere el art. 10.3 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre.


Criterio del INSS sobre la exención del plazo de espera del IMV en casos de separación y divorcio
Criterio del INSS sobre la exención del plazo de espera del IMV en casos de separación y divorcio


Entre los requisitos de acceso al IMV, el art. 10.3 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre exige, en los supuestos de que las personas beneficiarias formen parte de una unidad de convivencia, que la misma esté constituida (arts. 6, 7 y 8 de la LIMV), durante al menos los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud, de forma continuada.

El criterio de gestión del INSS n.º 13/2024, de 1 de agosto de 2024, establece que no se exigirá el plazo de espera de seis meses para la constitución de la unidad de convivencia (UC) en las solicitudes iniciales del Ingreso Mínimo Vital (IMV) en casos de separación, divorcio, nulidad matrimonial, disolución de pareja de hecho formalmente constituida o no formalizada. 

Por tanto, «(...) en las solicitudes iniciales de la prestación de IMV no se exigirá el requisito de que la UC esté constituida durante al menos los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud cuando, con motivo de la separación legal, nulidad matrimonial, divorcio de los cónyuges, o del inicio de sus trámites, o cuando con motivo de haber instado la disolución o disuelto la pareja de hecho formalmente constituida, o cesado la convivencia de parejas de hecho no formalizadas, una persona haya abandonado su domicilio familiar habitual o permanecido en ese domicilio acompañada de otras personas unidas por los vínculos establecidos en el artículo 6.1 de la Ley y se acredite una convivencia previa de los integrantes de esa unidad de convivencia durante al menos seis meses». 

Fuente: Criterio de gestión del INSS n.º 13/2024, de 1 de agosto de 2024.

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