Criterio del INSS para la...relevantes

Última revisión
12/07/2024

Criterio del INSS para la aplicación de la normativa de jubilación ante trabajos irrelevantes

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Materias: laboral

Fecha: 12/07/2024

El INSS emite el Criterio de Gestión n.º 12/2024, que define los trabajos irrelevantes a efectos de la jubilación y su impacto en la aplicación de la legislación vigente.


Criterio del INSS para la aplicación de la normativa de jubilación ante trabajos irrelevantes
Criterio del INSS para la aplicación de la normativa de jubilación ante trabajos irrelevantes


El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha emitido el Criterio de Gestión 12/2024, de 4 de julio de 2024, que aborda la consideración de trabajos irrelevantes a efectos de la jubilación. Este criterio se aplica en el contexto de la disposición transitoria cuarta, apartado 5.a) y la disposición transitoria trigésima cuarta, apartado 3.a) de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS).

Normativa analizada

El apartado 5.a) de la D.T. 4.ª de la LGSS dispone que:

«5. Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social (LAAMSS), a las pensiones de jubilación que se causen, en los siguientes supuestos:

a) Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de 1 de abril de 2013siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social. (…)».

El apartado 3.a) de la D.T. 34.ª de la LGSS dispone:

«3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, seguirán siendo de aplicación las reglas de acceso a la modalidad de jubilación anticipada por voluntad del interesado previas a la entrada en vigor de esta disposición transitoria a las personas a las que se refiere el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 210, siempre que la extinción del contrato de trabajo que da derecho al acceso a esta modalidad de jubilación anticipada cumpla alguna de las siguientes condiciones:

a) Que la extinción se haya producido antes de 1 de enero de 2022, siempre que con posterioridad a tal fecha la persona no vuelva a quedar incluida, por un periodo superior a 12 meses, en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social. (…)».

Criterio de Gestión del INSS n.º  12/2024, de 4 de julio de 2024

El Criterio de Gestión 12/2024 del INSS establece que ciertos periodos de trabajo realizados después del 1 de abril de 2013 o del 1 de enero de 2024, según el caso, se considerarán irrelevantes a efectos de determinar la legalidad aplicable a las pensiones de jubilación resueltas a partir del 1 de enero de 2024. Esto se aplica cuando la suma de dichos periodos no supere los 12 meses.

«Cuando se produzcan las condiciones exigidas en el apartado 5.a) de la DT4ª o en el apartado 3.a) de la DT34ª del TRLGSS, a efectos de determinar la legalidad aplicable a las pensiones de jubilación resueltas a partir de 1 de enero de 2024, se considerarán irrelevantes los periodos de trabajo (por cuenta ajena o por cuenta propia) determinantes del alta en algún régimen del sistema de la Seguridad Social que se hubiesen realizado con posterioridad a 1 de abril de 2013 o a 1 de enero de 2024, según el caso, cuando, la suma de dichos periodos, no supere los 12 meses, con independencia de que, en aplicación de este criterio, haya de fijarse el hecho causante de la pensión en una fecha anterior a la del 1 de enero de 2024.

También tendrán la consideración de irrelevantes los trabajos a tiempo parcial que, conforme a lo dispuesto en el artículo 282.1 del TRLGSS, sean compatibles con la prestación o subsidio de desempleo derivados de un cese anterior a las fechas de referencia en las disposiciones citadas».

Fuente: Criterio de Gestión del INSS n.º 12/2024, de 4 de julio de 2024.

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