Última revisión
Se publica en el BOE la Resolución de 18 de mayo de 2017, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se crea y regula el registro electrónico del organismo.
En el BOE de 15-06-17 se publica la Resolución de 18 de mayo de 2017, del lnstituto Nacional de Administración Pública (INAP), por la que se crea y regula el registro electrónico del organismo. Mediante la misma se da cumplimiento al mandato del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de que los organismos públicos vinculados o dependientes de cada Administración puedan disponer de su propio registro electrónico, "plenamente interoperable e interconectado con el Registro Electrónico General de la Administración de la que dependan". Hasta ahora el INAP había estado utilizando el servicio de registro electrónico del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, aunque una vez modificada la adscripción del organismo a éste, se considera necesaria la creación de un registro electrónico propio.
El acceso de los interesados al registro estará disponible a través de la dirección de la sede electrónica del INAP (https://sede.inap.gob.es), como establece la propia resolución, y el mismo permitirá la recepción y remisión de los escritos, solicitudes y comunicaciones que se remitan y expidan por vía electrónica en el ámbito de los procedimientos y trámites incluidos en el anexo I de la norma, que no son otros que los siguientes:
- Solicitud de becas y premios.
- Ayudas para planes de formación de las Administraciones públicas.
- Quejas y sugerencias.
- Reclamaciones y recursos.
- Solicitudes generales.
- Presentación de certificados de requisitos y méritos en la fase de concurso de procesos selectivos.