Última revisión
09/06/2016
El contrato fijo-discontinuo es un contrato indefinido para la realización de trabajos con carácter de fijos y estables, pero discontinuos en el tiempo, cíclicos o intermitentes.
Concepto
El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos-discontinuos y no se repitan en fechas ciertas por tratarse de actividades intermitentes o cíclicas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa.
Regulación
Art. 16, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Convenios colectivos de aplicación.
Duración
El contrato se celebrará por tiempo indefinido.
Prórroga
Dada la condición indefinida de la contratación no se producen prórrogas.
Formalización
Se deberá formalizar necesariamente por escrito en el Contrato por tiempo indefinido establecido por el Servicio Público de Empleo Estatal y en el que deberá figurar:
- Duración estimada de la actividad.
- Forma y orden de llamamiento establecido en el convenio colectivo.
- Jornada laboral estimada.
- Distribución horaria.
Modelo "FIBL-566"
Jornada
Con carácter general, la jornada del contrato fijo discontinuo se concertará a tiempo completo. No obstante, la prestación de servicios, por la propia discontinuidad de la actividad, irá en función del trabajo existente en cada momento en la empresa siguiendo as disposiciones del convenio colectivo aplicable.
Igualmente, los convenios colectivos podrán acordar, cuando las peculiaridades de la actividad del sector así lo justifiquen, la utilización en los contratos de fijos-discontinuos de la modalidad de tiempo parcial, así como los requisitos para la conversión de contratos temporales en contratos de fijos-discontinuos.
Llamamiento de trabajadores fijos-discontinuos
Los trabajadores fijos-discontinuos serán llamados en el orden y la forma que establezcan los convenios colectivos aplicables según el sector de actividad de la empresa (apdo. 3, Art. 16, ET y Art. 2, Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre).
Incentivos del contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo
Es posible celebrar un Contrato indefinido de apoyo a los emprendedores en la modalidad fija-discontinua.
Se beneficiarán de de la exención en la cotización de los primeros 500 euros para nuevos contratos indefinidos
Incentivos de fomento de empleo establecidos en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre.
Las empresas (excluidas las pertenecientes al sector público) dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo, comercio vinculado al mismo y hostelería que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo y de noviembre de cada año y que inicien y/o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijo discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación profesional de dichos trabajadores. (D.A.ª 12, Ley 3/2012, de 6 de julio y D.A. 89ª, Ley 48/2015, de 29 de octubre).
Extinción e indemnización
Los trabajadores fijos discontinuos serán llamados por el orden y la forma que se determine en el convenio colectivo, pudiendo el trabajador en caso de incumplimiento de dicho llamamiento, reclamar en procedimiento de despido. La finalización de los periodos de actividad no generan derecho a percibir una indemnización, ya que no se produce despido.
En el caso en que el empresario incumpla la obligación del llamamiento, el trabajador podrá reclamar en procedimiento de despido improcedente ante la jurisdicción social en el plazo de 20 días a partir de que se haya tenido conocimiento de la falta de llamamiento. Si el juez declarara la improcedencia del despido, el trabajador tendría derecho al indemnizaciónTipos de indemnización por despidoestablecida para el despido improcedente (33 días por año trabajado con un límite de 24 mensualidades)
Transformación de contratos temporales en fijos discontinuos
Los convenios colectivos de ámbito sectorial pueden acordar los requisitos y especialidades que conviertan contratos temporales en fijos discontinuos.
Percepción de desempleo durante los períodos de interrupción de la actividad
Durante los períodos de inactividad productiva de los trabajadores fijos discontinuos, incluidos los que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas, se encontrarçanen situación legal de desempleo (apdo. 1. d), art. 267 LGSS).
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