Condenada una entidad bancaria como responsable civil subsidiaria por el cobro indebido de una pensión
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Última revisión
01/07/2024

Condenada una entidad bancaria como responsable civil subsidiaria por el cobro indebido de una pensión

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Materias: penal

Fecha: 01/07/2024

El TSJCLM confirma 2 años de prisión y multa a una mujer por cobrar la pensión de un fallecido y al BBVA como responsable civil subsidiario por no verificar la pervivencia.

Condenada una entidad bancaria como responsable civil subsidiaria por el cobro indebido de una pensión
Condenada una entidad bancaria como responsable civil subsidiaria por el cobro indebido de una pensión


El Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha en su sentencia n.º 34/2024, de 17 de abril, ECLI:ES:TSJCM:2024:882, ha confirmado la condena de dos años de prisión y una multa de 78.643,72 euros a una mujer por cobrar durante seis años la pensión de un hombre fallecido. Además, ha declarado al banco BBVA como responsable civil subsidiario por no verificar la pervivencia del beneficiario de la pensión, incumpliendo así con la obligación establecida en el artículo 17.5 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (OMTSS).

La mujer, aprovechando su condición de autorizada en la cuenta del fallecido, no informó a la administración ni al banco sobre el deceso ocurrido el 25 de agosto de 2015 en Ecuador. Durante seis años, dispuso indebidamente del dinero mediante retiradas en efectivo y pagos con tarjeta.

El BBVA recurrió la resolución de la Audiencia de Guadalajara, solicitando su absolución. Sin embargo, el TSJCLM destacó la «falta total de actuación» del banco, que no realizó ningún control de la pervivencia del beneficiario ni solicitó ayuda a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

Así, y de acuerdo con el artículo 17.5 de la OMTSS las entidades bancarias la obligación de comunicar anualmente a la TGSS la pervivencia de los titulares de cuentas donde se domicilian prestaciones. El TSJCLM subrayó que el incumplimiento de esta obligación por parte del BBVA permitió que la acusada siguiera disponiendo de la pensión hasta octubre de 2021.

Por lo tanto, el tribunal concluyó que la responsabilidad del banco es clara debido a su negligencia en el cumplimiento de la obligación de control de la pervivencia del beneficiario, lo que justifica su condena como responsable civil subsidiario.

Como conclusión, señalar que el TSJCLM ha reafirmado la importancia de que las entidades bancarias cumplan con sus obligaciones de control y comunicación para evitar fraudes en el cobro de pensiones. La condena a la mujer y la responsabilidad subsidiaria del BBVA sirven como un recordatorio de las consecuencias legales de la negligencia en estos controles.

«Sin embargo, en este caso, y, pese a los casi seis años transcurridos desde el fallecimiento del titular de la cuenta corriente en la que se abonaba la pensión de jubilación, la acusada Sra. Hortensia siguió disponiendo indebidamente de la misma mediante retiradas en cajero, o mediante la emisión de órdenes de pago y pagos con la tarjeta asociada a dicha cuenta corriente, en los términos que constan en el relato fáctico. Y esto es imputable única y exclusivamente a la entidad bancaria por incumplir la obligación de comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social -al menos anualmente, como exige el artículo 17.5 OMTSS- la pervivencia del titular de la cuenta corriente; y lo es hasta el mes de febrero de 2021, fecha en la que notificó a la entidad gestora de las prestaciones que dejara de hacer el ingreso de la pensión por fallecimiento del titular, de manera que no habiéndolo hecho con anterioridad, ni siquiera habiendo hecho uso de la posibilidad de requerir a la propia Tesorería a fin de que fuera esa entidad gestora quien llevara a cabo la comprobación oportuna de la pervivencia del titular de la cuenta corriente afectada, debemos rechazar la minoración de la cuantía de la responsabilidad civil subsidiaria pretendida por el apelante en el quinto y último motivo del recurso; y en consecuencia, desestimar el propio recurso y confirmar la resolución recurrida».

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