Cambio de doctrina: la in...n el IRPF.

Última revisión
25/11/2019

Cambio de doctrina: la indemnización por cese del personal de alta dirección tiene carácter obligatorio y está exenta de tributación en el IRPF.

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Materias: administrativo

Fecha: 25/11/2019

mazo juez dinero
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Al amparo del art. 11 Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, "El alto directivo tendrá derecho a las indemnizaciones pactadas en el contrato; a falta de pacto la indemnización será equivalente a siete días del salario en metálico por año de servicio con el límite de seis mensualidades"

Hasta el momento, siguiendo doctrina de las SSTS 21/11/1995 y de 13 de junio de 2012, Rec. 145/2009, el Alto Tribunal venía entendiendo la sujeción al impuesto -en su totalidad- de la indemnización en el caso de relación de alta dirección, aplicando la doctrina recogida en nuestra previa sentencia de 21 de diciembre de 1995.

En concreto, la doctrina que recoge la sentencia de eta Sala de 21 de diciembre de 1995, declaraba la sujeción en su totalidad de la indemnización en el caso de relación de alta dirección, al no establecer el Real Decreto 1382/1985, de 1 de Agosto, ningún limite ni mínimo ni máximo, de carácter obligatorio, respecto de las indemnizaciones del personal de alta dirección, toda vez que las señaladas en su art. 11 son "a falta de pacto" y " en su defecto" y, por tanto, meramente subsidiario de lo convenido, siendo esto así porque si bien el art. 3.1c) del Estatuto de los Trabajadores establece la prohibición de que puedan pactarse en perjuicio del trabajador condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales o reglamentarias, su art. 2.1.a) atribuye "carácter especial" a esta clase de prestación de servicios, y relega a un posterior Real Decreto su regulación.

No obstante, la reciente STS Nº 1528/2019, de 5 de noviembre de 2019, Rec. 2727/2017, analiza una anulación judicial de la resolución del TEAC, así como la liquidación y sanción originariamente impugnadas al considerar que la empresa no estaba obligada a practicar retención por la indemnización satisfecha en un cese de personal de alta dirección, al estar exenta esa renta del IRPF, por revestir carácter obligatorio hasta el límite de siete días de salario por año de trabajo y con el tope de seis mensualidades.

Compartiendo el criterio de la Sentencia de instancia impugnada (SAN Nº 114/2017, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 242/2015 de 08 de marzo de 2017), la Sala de lo Contencioso del TS, entiende que se trata de una indemnización obligatoria, por lo que está exenta a tenor del artículo 7 e) del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (TRLIRPF).

CAMBIO DE DOCTRINA. 

Para el TS, la indemnización de siete días de salario por año de trabajo, con el límite de seis mensualidades, ha de ser considerada como indemnización mínima obligatoria para los supuestos de desistimiento del empleador de un trabajador de alta dirección, incluso en los casos de pacto expreso que excluya toda indemnización por cese, toda vea que no es posible en estos casos eliminar toda indemnización.

En base a lo anterior, se modifica el criterio sobre el tratamiento tributario de la indemnización por cese de una trabajadora con contrato de alta dirección: En los supuestos de extinción del contrato de alta dirección por desistimiento del empresario existe el derecho a una indemnización mínima obligatoria de 7 días de salario por año de trabajo, con el límite de seis mensualidades y, por tanto, que esa cuantía de la indemnización está exenta de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al amparo del artículo 7.e) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

 

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