Boletín del Sistema Red 7...l COVID-19

Última revisión
06/04/2020

Boletín del Sistema Red 7/2020 abordando las moratorias y aplazamientos de cuotas relacionados con el COVID-19

Tiempo de lectura: 15 min

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Materias: laboral

Fecha: 06/04/2020

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Mediante el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, se habilita a la Tesorería General de la Seguridad Social a la concesión de forma excepcional de moratorias en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social atendiendo a excepcionales circunstancias, en los casos y condiciones que se determinen mediante Orden Ministerial. El periodo de devengo en el caso de empresas sería el comprendido entre abril y junio de 2020, mientras que en el caso de los autónomos sería el comprendido entre mayo y julio de 2020. Y, en este ámbito, se permite que las empresas y autónomos que no tengan en vigor aplazamientos de pago de deudas con la Seguridad Social puedan solicitar el aplazamiento del pago de sus deudas con la Seguridad Social, que deban ingresar entre los meses de abril y junio de 2020, con una rebaja sustancial del tipo de interés exigido que se fija en el 0,5%.

Asimismo, para facilitar a las empresas y a los autónomos la realización de las gestiones con la Seguridad Social, se permite a empresas y gestorías a utilizar el Sistema de remisión electrónica de datos (RED) para efectuar por medios electrónicos las solicitudes y demás trámites correspondientes a los aplazamientos en el pago de deudas, las moratorias en el pago de cotizaciones y las devoluciones de ingresos indebidos con la Seguridad Social.

Ver: Esquema de las nuevas medidas en Seguridad Social para empresas y autónomos ante el Covid-19 (RDL 11/2020)

I.-  HABILITACIÓN A LOS AUTORIZADOS RED

En la D.A 16ª, la habilitación a los autorizados RED para efectuar por medios electrónicos las solicitudes y demás trámites correspondientes a los aplazamientos, las moratorias y las devoluciones de ingresos:

“Los autorizados para actuar a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), regulado por la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, estarán habilitados para efectuar por medios electrónicos las solicitudes y demás trámites correspondientes  los aplazamientos en el pago de deudas, las moratorias en el pago de cotizaciones y las devoluciones de ingresos indebidos con la Seguridad Social correspondientes a los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar en cuyo nombre actúen. La habilitación a que se refiere el párrafo anterior podrá extenderse a otras actuaciones que se determinen mediante resolución del Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social.”

II.-  PLAZO PARA LA MORATORIAS y APLAZAMIENTOS

a) Para las empresas

Tanto las moratorias como los aplazamientos deben solicitarse antes del transcurso de los diez primeros días naturales del plazo reglamentario de ingreso.

Por lo tanto, aquellas empresas que así lo deseen, y siempre y cuando concurran las condiciones establecidas para el acceso tanto a las moratorias como a los aplazamientos indicados, podrán, en términos generales:

1. Solicitar hasta el próximo día 10 de abril, el aplazamiento en el pago de las cuotas correspondientes al mes de marzo de 2020, y

2. Solicitar desde el día 1 al día 10 de mayo, la moratoria de 6 meses, sin interés, en el pago de sus cotizaciones sociales, y por conceptos de recaudación conjunta, correspondientes al mes de abril, o, en su defecto, el aplazamiento de las cuotas de dicho mes de abril, lo que implicaría el ingreso en plazo reglamentario de la aportación de los trabajadores, así como de las cuotas por accidente de trabajo y enfermedad profesional, y

3. Solicitar desde el día 1 al día 10 de junio, la moratoria de 6 meses, sin interés, en el pago de sus cotizaciones sociales, y por conceptos de recaudación conjunta, correspondientes al mes de mayo, o, en su defecto, el aplazamiento de las cuotas de dicho mes de mayo, lo que implicaría el ingreso en plazo reglamentario de la aportación de los trabajadores, así como de las cuotas por accidente de trabajo y
enfermedad profesional, y

4. Solicitar desde el día 1 al día 10 de julio, la moratoria de 6 meses, sin interés, en el pago de sus cotizaciones sociales, y por conceptos de recaudación conjunta, correspondientes al mes de junio.

b) Para trabajadores por cuenta propia:

Tanto las moratorias como los aplazamientos deben solicitarse antes del transcurso de los diez primeros días naturales del plazo reglamentario de ingreso.

Por lo tanto, aquellos trabajadores incluidos en el Régimen Especial para Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que así lo deseen, y siempre y cuando concurran las condiciones establecidas para el acceso tanto a las moratorias como a los aplazamientos indicados, podrán:

1. Solicitar hasta el próximo día 10 de abril, el aplazamiento en el pago de las cuotas correspondientes al mes de abril de 2020, y

2. Solicitar desde el día 1 al día 10 de mayo, la moratoria de 6 meses, sin interés, en el pago de la cuota correspondiente al mes de mayo, o, en su defecto, el aplazamiento de las cuotas de dicho mes de mayo, lo que implicaría el ingreso en plazo reglamentario de las cuotas por accidente de trabajo y enfermedad profesional, y

3. Solicitar desde el día 1 al día 10 de junio, la moratoria de 6 meses, sin interés, en el pago de la cuota correspondiente al mes de junio, o, en su defecto, el aplazamiento de las cuotas de dicho mes de junio, lo que implicaría el ingreso en plazo reglamentario de las cuotas por accidente de trabajo y enfermedad profesional, y

4. Solicitar desde el día 1 al día 10 de julio, la moratoria de 6 meses, sin interés, en el pago de la cuota correspondiente al mes de julio.

- Aquellos a los que se les reconozca la prestación extraordinaria por cese en la actividad (art. 17 del Real Decreto-Ley 8/2020), no deben cotizar a la Seguridad Social durante el período que dure la citada prestación y que, en el caso de que se le llegue a cargar en cuenta las citadas cuotas por no haber sido reconocida a tiempo la prestación por parte del correspondiente órgano gestor, dichas cuotas serán devueltas de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social, por lo que no se precisa realizar respecto de estas cuotas ninguna solicitud de moratoria o aplazamiento.

III.- MORATORIAS DE LAS COTIZACIONES SOCIALES A LA SEGURIDAD SOCIAL

a) Para las empresas

a) Pendiente de Orden del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

Para que la Tesorería General de la Seguridad Social otorgue las moratorias en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social (art. 34 del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo), se deben cumplir los requisitos y condiciones que están pendientes de establecerse a través de una Orden del Ministro de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

b) Ingreso de las cotizaciones a la Seguridad Social respecto de las que se otorgue la moratoria en el pago

En el caso de las empresas que no tengan autorizados un plazo de ingreso distinto a los establecidos reglamentariamente, las cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de abril, mayo y junio, se deberán ingresar en los meses de noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, respectivamente, y de forma simultánea con las cuotas de octubre, noviembre y diciembre de 2020.

En el caso de los trabajadores autónomos, las cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de mayo, junio y julio, se deberán ingresar en los meses de noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, respectivamente, y de forma simultánea con las cuotas de esos mismos meses.

En el caso de los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, las cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de mayo, junio y julio, se deberán ingresar en los meses de diciembre de 2020, y enero y febrero de 2021, respectivamente, y de forma simultánea con las cuotas de noviembre y diciembre de 2020, y enero de 2021.

c) Solicitud de las moratorias para empresas.

1.- Plazos de presentación de las solicitudes.

Teniendo en cuenta que las moratorias se pueden solicitar, en el caso de las empresas, respecto de los períodos de liquidación de abril, mayo y junio, a ingresar respectivamente, en los meses de mayo, junio y julio de 2020, en los 10 primeros días naturales de cada plazo reglamentario de ingreso, la solicitud de la moratoria de cada período de liquidación se podrá presentar en los siguientes plazos:

1. Entre el 1 y el 10 de mayo: Se podrá solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de abril, mayo o junio de 2020. Es decir, se podrá solicitar la moratoria de todos los períodos de liquidación indicados, o solo de uno de ellos o de dos.

2. Entre el 1 y el 10 de junio: Se podrá solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de mayo y junio de 2020.

De la misma forma al caso anterior, se podrá solicitar la moratoria de los dos períodos de liquidación indicados, o solo de uno de ellos.

3. Entre el 1 y el 10 de julio: Se podrá solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes al período de liquidación de junio.

2.- Solicitud por Código de Cuenta de Cotización –CCC-.

Se debe presentar una solicitud por cada CCC distinto respecto del que se pretenda acceder a la moratoria
en el pago de las cuotas.

3.- Solicitud por período de liquidación

Se podrá presentar una solicitud por cada período de liquidación respecto del que se pretenda acceder a la
moratoria en pago de las cuotas o una solicitud que comprenda varios períodos de liquidación consecutivos

4.- Procedimiento de presentación de las solicitudes

En el próximo mes de mayo, una vez establecidos los requisitos y condiciones que deben cumplirse para acceder a la moratoria en el pago según Orden del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, se implantará un nuevo servicio, similar al existente actualmente para la comunicación de los convenios colectivos.

A estos efectos, tal y como se indica en el mismo apartado, no será necesario presentar un documento de solicitud, o formulario, sino que será suficiente con la comunicación a través del nuevo servicio, de los datos del CCC y del período, o períodos, de liquidación respecto de los que se solicita la moratoria en el pago.

Esta Tesorería General de la Seguridad Social podrá habilitar otros procedimientos distintos al indicado en el párrafo anterior en el caso de que fuese necesaria tal actuación.

5.- Actuaciones en materia de Liquidaciones:

- Presentación de liquidaciones: La aplicación de la moratoria no requiere modificación en el fichero de bases. Los trabajadores están
identificados en afiliación con la PEC 38 (moratorias). Esta información figurará en el fichero de trabajadores y tramos, así como en el fichero/servicio de consulta de cálculos.

- Cálculo de cuotas y generación de DCL y Recibos: La TGSS en función de la información obrante en Afiliación, calculará automáticamente las cuotas correspondientes, emitiendo, cuando la liquidación esté calculada, un Documento de Cálculo de la liquidación con las cuotas totales (identificado con el código T), otro con las cuotas no demoradas (identificado con el código F1) y otro por las cuotas afectadas por la moratoria (código F4).

- Una vez confirmada la liquidación por el usuario o en las confirmaciones de oficio se generará únicament el recibo por la cuota no afectada por la moratoria (código F1), que podrá hacerse efectivo por las modalidades de pago habituales y además se remitirá, a efectos informativos, el documento de cálculo de la liquidación total y el documento de cálculo de la parte afectada por la moratoria.

- Ingreso de las cuotas afectadas por moratoria: El ingreso de las cuotas afectadas por la moratoria deberá hacerse efectivo dentro de los 6 meses
siguientes a su plazo reglamentario de ingreso, mediante el documento de ingreso TC1/31, que deberá obtenerse a través del servicio “Consulta y obtención de recibos fuera de plazo”, ubicado en el apartado “Gestión de deuda”

b) Para trabajadores por cuenta propia:

a) Plazos de presentación de las solicitudes.

1.- Trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos

Teniendo en cuenta que las moratorias se pueden solicitar, en el caso de los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, respecto de los períodos de liquidación de mayo, junio y julio de 2020, en los 10 primeros días
BNR 07/2020 naturales de cada plazo reglamentario de ingreso, la solicitud de la moratoria de cada período de liquidación se deberá presentar en los siguientes plazos:

1. Entre el 1 y el 10 de mayo: Se podrá solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de mayo, junio o julio de 2020. Es decir, se podrá solicitar la moratoria de todos los períodos de liquidación indicados, o solo de uno de ellos o de dos.
2. Entre el 1 y el 10 de junio: Se podrá solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de junio y julio de 2020. De la misma forma al caso anterior, se podrá solicitar la moratoria de los dos períodos de liquidación indicados, o solo de uno de ellos.
3. Entre el 1 y el 10 de julio: Se podrá solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes al período de liquidación de julio

2.- Solicitud por período de liquidación

Se puede presentar una solicitud por cada período de liquidación respecto del que se pretenda acceder a la moratoria en pago de las cuotas o una solicitud que comprenda varios períodos de liquidación consecutivos.

3.- Procedimiento de presentación de las solicitudes para los trabajadores autónomos asignados a un Autorizado RED

Las solicitudes se presentarán, tal y como indica el apartado 2 del artículo 34, a través del sistema RED.

Para ello, en el próximo mes de mayo, una vez establecidos los requisitos y condiciones que deben cumplirse para acceder a la moratoria en el pago según Orden del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, se implantará un nuevo servicio respecto del que se proporcionará más información en los próximos días.

A estos efectos, tal y como se indica en el mismo apartado, no será necesario presentar un documento de solicitud, o formulario, sino que será suficiente con la comunicación a través del nuevo servicio, del dato del período, o períodos, de liquidación respecto de los que se solicita la moratoria en el pago.

Esta Tesorería General de la Seguridad Social podrá habilitar otros procedimientos distintos al indicado en el párrafo anterior en el caso de que fuese necesaria tal actuación.

IV.- APLAZAMIENTOS DE LAS COTIZACIONES SOCIALES A LA SEGURIDAD SOCIAL

Durante la tramitación de las solicitudes de aplazamiento presentadas en plazo reglamentario, y con independencia de la fecha en que se dicte la correspondiente resolución, no se originará perjuicio alguno al interesado a efectos de la obtención del certificado de corriente que tuviera con anterioridad mes de devengo cuyo aplazamiento se solicita, no sé cargaran adeudos contra el solicitante, ni tras la concesión se generará recargo por el tiempo de trámite de aplazamiento.

1.- Procedimiento de presentación de las solicitudes por el autorizado RED.

El autorizado RED debe presentar las solicitudes de aplazamiento a través del Registro de la SEDE Electrónica de la Seguridad Social como representante de persona jurídica o de persona física, en su caso.

En breve se incorporará al Registro Electrónico de la SEDE electrónica la Seguridad Social, el campo correspondiente para especificar que la solicitud de aplazamiento corresponde con el supuesto del tipo de interés reducido del Artículo 35 del Real Decreto Ley 11/2020 y la posibilidad de identificar la condición de autorizado red, del solicitante que actúe como representante de persona jurídica o persona física.

2.- Solicitud de aplazamientos para empresas.

En el caso de empresas cuyo titular sea una persona física incluido en el sistema de la Seguridad Social como trabajador por cuenta propia, y se desee extender el aplazamiento a las cuotas correspondientes al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, además de a las correspondientes a los trabajadores por cuenta ajena, deberá ser objeto de presentación de dos solicitudes diferente.

Cuando fuera exigible, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33. 4 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en la solicitud deberá hacerse constar el ofrecimiento de garantía suficiente para asegurar el cumplimiento del aplazamiento en los términos previstos en el art. 23.4 LGSS

3.- Plazos de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes de aplazamiento que se presenten con posterioridad a los plazos indicados respecto del mes corriente serán consideradas extemporáneas a los efectos de obtener un aplazamiento COVID con interés reducido.


La solicitud deberá presentarse, por el autorizado a través de los medios descritos, en los siguientes plazos.

  • Entre el 1 y el 10 de abril:

En el caso de las empresas: Se podrá solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al período de liquidación de marzo.

En el caso de autónomos y trabajadores cuenta propia: Se podrá solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al periodo de liquidación de abril.

Respecto de los tres periodos de liquidación siguientes (abril, mayo y junio para empresas, y mayo, junio y julio para trabajadores cuenta propia) el autorizado podrá presentar la moratoria al pago de las deudas a la Seguridad Social, en los términos y condiciones que se establezcan en la Orden del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

  • Entre el 1 y el 10 de mayo:

En el caso de las empresas: Se podrá solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al período de liquidación de abril.

En el caso de autónomos y trabajadores cuenta propia: Se podrá solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al periodo de liquidación de mayo.

  • Entre el 1 y el 10 de junio:

En el caso de las empresas: Se podrá solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al período de liquidación de mayo.

En el caso de autónomos y trabajadores cuenta propia: Se podrá solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al periodo de liquidación de junio.

 

 

 

 

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