Última revisión
La norma implanta el Tablón Edictal Único que, a través del Boletín Oficial del Estado, tendrá la función de realizar notificaciones administrativas, no solo de la Administración General del Estado, sino de la entera organización estatal.
El Boletín Oficial del Estado ha publicado la .
Tal y como queda expuesto en el preámbulo, esta norma se engloba dentro del proceso de reforma de las Administraciones Públicas, con el objetivo de convertir a la Administración española en un “factor de eficiencia y productividad, que posibilite el crecimiento económico y la prestación efectiva de los servicios públicos”. Dicho de otro modo, se trata de la búsqueda de la consolidación fiscal tras el fuerte incremento del gasto público y una gran reducción en la recaudación, a raíz de la crisis económica.
Entras las principales novedades de la ley, podemos destacar las contenidas en los artículos 25, 26 y 27, en relación con la creación del Tablón edictal único.
El artículo 25, modificando la Ley 30/1992 de 26 de Nov, es el encargado de implantar el dicho Tablón Edictal Único a través del Boletín Oficial del Estado, cuya función será realizar notificaciones administrativas, no solo de la Administración General del Estado, sino de la entera organización estatal, incluyendo por tanto a las Administraciones autonómicas y locales, que deberán insertar en él sus anuncios a estos efectos.
Las Administraciones Públicas podrán establecer otras formas de notificación complementarias a través de los restantes medios de difusión, que no excluirán la obligación de publicar el correspondiente anuncio en el BOE.
Todas estas publicaciones tendrán carácter gratuito, conforme establece la normativa reguladora del diario oficial, por tratarse de inserciones obligatorias según norma con rango de ley y conforme se establece ahora también en la modificación que se introduce en la Ley 30/1992.
En relación a la creación del Tablón edictal único, la modifica la
Así, el artículo 26 incluye los cambios en la
La publicación en el BOE se efectuará los lunes, miércoles y viernes de cada semana. Estos anuncios podrán exponerse asimismo en la oficina de la Administración tributaria correspondiente al último domicilio fiscal conocido.
Del mismo modo el artículo 27 es el encargado de modificar la
De este modo, se unifica en el BOE la publicación de los anuncios correspondientes a todas las notificaciones catastrales, deriven del procedimiento que deriven, en aras de la simplificación de trámites, y de la coordinación normativa con el resto de notificaciones tributarias y administrativas.
La entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE, a excepción de la nueva redacción de artículo 112 de la