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Última revisión
15/10/2024

BNR 9/2024: nuevas aclaraciones sobre la cotización adicional de solidaridad y bonificación de los contratos de sustitución

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Materias: laboral

Fecha: 15/10/2024

El Boletín Noticias Red (BNR) 9/2024, 10 oct. 2024, contiene aclaraciones de la cotización adicional por solidaridad y sobre la aplicación de las bonificaciones para los contratos de sustitución de personas trabajadoras en determinados supuestos.

BNR 9/2024: nuevas aclaraciones sobre la cotización adicional de solidaridad y bonificación de los contratos de sustitución
BNR 9/2024: nuevas aclaraciones sobre la cotización adicional de solidaridad y bonificación de los contratos de sustitución


La Tesorería General de la Seguridad Social ha emitido un el Boletín Noticias Red BNR n.º 9/2024, de 10 de octubre de 2024, en el que se establecen importantes aclaraciones respecto a la cotización adicional de solidaridad, así como la actualización de normativas relacionadas con los contratos de sustitución. Estos cambios, que entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2025, buscan adaptar el sistema de seguridad social a las circunstancias actuales del mercado laboral y las necesidades de los trabajadores.

Cotización adicional de solidaridad: detalles y alcance

Ampliando el contenido del BNR n.º 7/2024, de 12 de septiembre de 2024, se incluyen determinados aspectos establecidos por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social en relación a la cotización adicional de solidaridad  (art. 19bis de la LGSS). Estas modificaciones tienen como objetivo establecer una regulación más clara respecto a las condiciones y las bases de cotización que deberán tener en cuenta las personas trabajadoras y sus empleadores, abarcando desde la determinación de quienes están excluidos de cotizar hasta los requisitos específicos de cada modalidad de cotización.

Uno de los aspectos más destacados de esta nueva normativa es la inclusión de las personas trabajadoras por cuenta ajena que se encuentran excluidas de cotizar por contingencias comunes. Esto se refiere a aquellas personas que, tras alcanzar la edad de jubilación o en situaciones de compatibilidad de jubilación y trabajo, deben proceder a ingresar la cotización adicional de solidaridad, independientemente de si están sujetas a obligaciones de cotización previas. De este modo, se ampliará la base de contribuyentes al sistema de seguridad social español, garantizando una mayor equidad en la distribución de las cargas fiscales.

La regulación también aborda esa incertidumbre respecto a la determinación de la base de cotización máxima. Dependiendo de si el trabajador tiene una modalidad de cotización diaria o mensual, la normativa especifica que la cotización adicional debe realizarse cuando las retribuciones superen el importe de la base de cotización máxima multiplicada por el número de días cotizados. Para aquellos que cuenten con bases de cotización fijas, se estipula que se aplicará siempre el tope máximo establecido a nivel general, excluyendo el importe de las bases fijas de cada colectivo.

Además, el nuevo marco normativo aporta ciertas particularidades relacionadas con situaciones de pluriempleo, donde se deberá considerar el total de las retribuciones que superan el tope máximo de cotización, y no el límite de cotización aplicable a cada empresa. En el caso de los artistas, la cotización adicional se calculará según las retribuciones que sobrepasen el límite de cotización establecido, introduciendo mayor claridad en el complejo panorama de su remuneración.

Otra área de enfoque del documento es el tratamiento de las mejoras de prestaciones. Se aclara que cualquier mejora de prestaciones que suponga una base de cotización superior a la máxima deberá incluirse en el cálculo de la cotización adicional de solidaridad. Sin embargo, las retribuciones abonadas durante situaciones graves, como incapacidad temporal, no computarán para dicha cotización, proporcionando así un respiro a los trabajadores sometidos a estas circunstancias.

Es valioso señalar que la cotización adicional de solidaridad no estará sujeta a bonificaciones, reducciones, ni exenciones, lo que asegura que se mantenga en su forma original y que las correspondientes cotizaciones se realicen sin restricciones. Esto podría responder a la necesidad de salvaguardar un sistema que se considera fundamental para la estabilidad económica de la seguridad social.

La implementación de estas disposiciones no requiere la identificación específica de situaciones en el ámbito de afiliación, ni la presentación de informes o trámites adicionales en el sistema CASIA. Se espera que los empleadores sigan los lineamientos establecidos en el Boletín Noticias RED en lo que respecta a las liquidaciones de cuotas y a la comunicación de conceptos económicos relacionados.

Contratos de sustitución de trabajadores en situaciones específicas. 

Las bonificaciones, reguladas en el Real Decreto-ley 1/2023, que permiten contratar a personas desempleadas para sustituir a trabajadores, abarcan situaciones especiales como el nacimiento y el cuidado del menor, o el riesgo durante el embarazo y la lactancia natural. Sin embargo, la aplicación de estas bonificaciones ha sido objeto de cambios significativos y matices que merecen ser destacados.

Mediante el RDL 8/2023, de 27 de diciembre, se modificó el literal del artículo 11.c) del RDL1/2023, a fin de establecer que no resulta de aplicación esta exclusión en la aplicación del incentivo respecto de los «contratos de duración determinada que se celebren con personas desempleadas para la sustitución de personas trabajadoras en los supuestos previstos en el artículo 17, así como a los sucesivos contratos realizados sin solución de continuidad cuando la persona sustituta y sustituida coincidan con las del primer o anterior contrato de sustitución».

Por lo tanto, al inicio de cada contrato de sustitución deben cumplirse cada uno de los requisitos, y no concurrir  las exclusiones, establecidos para el acceso al incentivo establecidos en el RDL 1/2023 —incluyendo la exigencia de que el trabajador contratado tenga una edad inferior a 30 años en los supuestos del artículo 17.1. apartados a y b)—; con excepción de:

  • Requisitos del artículo 4.1.a), de inscripción en los servicios públicos de empleo como demandantes de servicios de empleo en situación laboral de desempleadas que, de conformidad con el criterio del Servicio Público de Empleo Estatal, no resulta exigible sobre los segundos y siguientes contratos que se hayan celebrado de forma sucesiva y sin solución de continuidad respecto del anterior, cuando la persona sustituta y sustituida coincidan con las del primer o anterior contrato de sustitución. Por lo tanto, de celebrarse varios contratos sucesivos sin solución de continuidad, solo se exigirá respecto del primer contrato.
  • Exclusión del artículo 11.c), que no resulta de aplicación para ningún contrato de sustitución por causa del artículo 17, ya sea inicial o sucesivo, y en este caso, con o sin solución de continuidad, y tanto para la misma o distinta persona sustituida.

A efectos de aplicación de los citados criterios es necesario, por tanto, modificar la información contenida en el BNR 11/2023 y crear nuevos valores, que incluyen 10 (DESCANSO NACIMIENTO, CUIDADO MENOR), 11 (DESCANSO NAC., CUIDADO MENOR. SUSTITUTO), 12 (RIESGO EMBARAZO-LACTANCIA NATURAL) y 13 (RIESGO EMBARAZO-LACTANCIA. SUSTITUTO).

Estos valores de CAUSA DE SUSTITUCIÓN, para situaciones de alta a las que resulte de aplicación las bonificaciones de cuotas reguladas en el RDL 1/2023, únicamente serán admisibles en altas en las que concurran las siguientes condiciones:

  • FECHA INICIO CONTRATO TRABAJO: Igual o posterior a 01-09-2023
  • TIPO DE CONTRATO: 410 o 510
  • CONDICIÓN DESEMPLEO: 1 o W.
  • SISTEMA ESPECIAL DISTINTO 34
  • NSS TRABAJADOR SUSTITUIDO: se deberá informar el NSS de la persona trabajadora a la que se sustituye.

Por otro lado, según criterio del SEPE, además de lo dispuesto en el artículo 10.2 RDL1/2023, la jornada del contrato de sustitución debe cubrir al menos la jornada suspendida por la prestación del NSS TRABAJADOR SUSTITUIDO.

Las peculiaridades de cotización de la bonificación estarán identificadas con TPC 16, FRACCIÓN CUOTA01 y COLECTIVO INCENTIVADO y 1107: SUSTITUCIÓN POR DESCANSO DE NAC.CUIDADO MENOR/RIESGO EMBARAZO O LACTANCIA Como para el resto de medidas incentivadoras del RDL 1/2023, en el supuesto de que se trate de una persona con discapacidad y se pretenda que no resulte de aplicación el límite de duración mínima de la jornada a tiempo parcial a efecto de lo establecido en el artículo 10.2, se deberá informar el campo GRADO DISCAPACIDAD con el porcentaje reconocido y que el mismo haya sido acreditado previamente ante la TGSS.

El BNR analizado también concreta los aspectos generales respecto de la comunicación de los contratos de sustitución con CAUSA DE  SUSTITUCIÓN.

Supuesto de que por la persona trabajadora sustituida se estén aplicando bonificaciones 

No se precisa la realización de actuaciones específicas en el ámbito de afiliación para la aplicación de las bonificaciones de cuotas establecidas en el artículo 18 del RDL 1/2023, salvo las indicadas respecto de las bonificaciones reguladas en el artículo 17 y aquellas otras que ya están actualmente operativas para la aplicación de estas bonificaciones de cuotas, actualmente reguladas por la DA 2ª de la Ley 12/2001.

No obstante, en el supuesto de que por la persona trabajadora sustituida se estén aplicando bonificaciones que se deseen continuar aplicando en sustitución de las establecidas en el artículo 18 del RDL 1/2023, el campo CAUSA DE SUSTITUCIÓN de la relación laboral de la persona sustituta deberá adoptar el valor 11 o 13, en función de que la causa de la sustitución fuera por nacimiento o cuidado del menor o por riesgo durante el embarazo o la lactancia natural, respectivamente.

Si por el contrario se comunicara la CAUSA DE SUSTITUCIÓN 10 o 12 en el alta del trabajador sustituto, se aplicará la bonificación del artículo 18, lo que suspenderá el cálculo de la otra bonificación derivada del propio contrato de trabajo, que se reanudará cuando no resulte aplicable aquélla, y siempre teniendo en cuenta su duración máxima. A estos efectos no se interrumpe el cómputo de esta duración máxima durante el cálculo de la correspondiente a la sustitución por las citadas causas.

La peculiaridad de cotización estará identificada con TPC 16, FRACCIÓN CUOTA 01 y COLECTIVO INCENTIVADO 3112 -Trabaj. Sustituido NCM/Riesgos RDL 1/2023.

Actuaciones en el ámbito de las liquidaciones de cuotas:

Con carácter general, no se precisa la realización de actuaciones en el ámbito de la liquidación de cuotas para la aplicación de las bonificaciones del artículo 18 del RDL 1/2023.

No obstante, en los supuestos en los que la prestación por las situaciones de nacimiento y cuidado del menor se disfruten a tiempo parcial, el límite del importe de la bonificación se aplicará exclusivamente sobre las cuotas correspondientes a la parte de jornada en la que se encuentre en situación de descanso. Esta bonificación se identificará con la Peculiaridad 16, Fracción de Cuota 72 (CUOTA EMPR.MAT/PAT.TIEMPO PARCIAL).

Nuevo trámite en CASIA: alegaciones sobre anulación de alta

En aquellos supuestos en los que la Tesorería General de la Seguridad Social verifique que a los alumnos hayan causado alta como asimilados a trabajadores por cuenta ajena por la realización de prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, conforme a lo establecido en la DA 52 TRLGSS, se les reconoce, posteriormente a la solicitud de dicha alta, y con efectos anteriores a la misma, una pensión de jubilación o de incapacidad permanente, contributiva o no contributiva, u otras circunstancias equiparables a estos efectos, se procederá a revisar de oficio dicha alta para proceder a su anulación, en aplicación de lo establecido en el apartado 11 de la citada DA 52.

El inicio de dicho procedimiento se realizará, tanto a la empresa como a su Autorizado RED, a través de la correspondiente notificación telemática, finalizando, en su caso, con la emisión de la resolución sobre anulación del alta. 

En el caso de que la empresa considere necesaria la presentación de alegaciones relacionadas con el citado procedimiento de revisión de oficio, éstas se podrán presentar por parte del Autorizado RED, a través de un nuevo trámite Casia denominado DA52 Alegaciones Prácticas.

Fuente: Boletín Noticias Red (BNR) n.º 09/2024, de 10 de octubre de 2024.

Claves para bonificar el contrato de sustitución antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida.



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