Boletín de Noticas Red 3/...l SMI 2023

Última revisión
01/03/2023

Boletín de Noticas Red 3/2023 con aclaraciones sobre el MEI, los contratos formativos y el SMI 2023

Tiempo de lectura: 7 min

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Materias: laboral

Fecha: 01/03/2023

La TGSS ha publicado su boletín de noticas red (BNR) 3/2023 de 23 de febrero de 2023, informando sobre las principales novedades del mecanismo de equidad intergeneracional (MEI), cotización de los contratos formativos y la actualización de las cotizaciones según el salario mínimo para 2023, entre otras aspectos.

BNR 3/2023 con aclaraciones sobre el MEI, los contratos formativos y el SMI 2023
BNR 3/2023 con aclaraciones sobre el MEI, los contratos formativos y el SMI 2023

 

El Boletín de Noticias Red 3/2023 de 23 de febrero de 2023 informa (entre otras novedades) sobre:

MECANISMO DE EQUIDAD INTERGENERACIONAL (MEI)

El MEI no resulta de aplicación a aquellos colectivos de trabajadores excluidos de cotizar por la contingencia de jubilación, es decir:

  • Trabajadores que se encuentren en las situaciones contempladas en los artículos 152, sobre cotización al Régimen General a partir de la edad de jubilación, ó 153, sobre cotización en supuestos de compatibilidad de jubilación y trabajo, durante las que las empresas y trabajadores quedan exentas de cotizar a la Seguridad Social por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal derivada de dichas contingencias.
  • Trabajadores que solo cotizan por contingencias profesionales, entre los que se encuentran, entre otros, aquellos identificados a través de los siguientes valores del campo TIPO RELACIÓN LABORAL/EXCLUSIÓN COTIZACIÓN: 963, 961, 962, 938, 936, 905.

Por el contrario, el MEI se aplicará, entre otros, a los siguientes colectivos:

  • Jubilados parciales.
  • Trabajadores identificados con, entre otros, los siguientes valores del campo TIPO RELACIÓN LABORAL/EXCLUSIÓN COTIZACIÓN: 901, 902, 903, 910, 937.
  • Trabajadores con contratos para la formación y aprendizaje y contratos formativos en alternancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 44. c) de la Orden PCM/74/2023 –“c) para el mecanismo de equidad intergeneracional, se aplicará el tipo del 0.6 % sobre la base de contingencias comunes, del que el 0.5 % corresponderá al empresario y el 0.1 al trabajador, sobre la base de cotización mínima del Régimen General de la Seguridad Social.”

En las situaciones de incapacidad temporal en régimen de pago directo, resto de prestaciones de corta duración en régimen de pago directo por la correspondiente entidad gestora o mutua colaboradora con la Seguridad Social, o situaciones en las que no existe aportación a cargo del trabajador (situaciones de alta sin percibo de retribución, etc.), únicamente procede cotizar por la aportación a cargo de la empresa, es decir, al tipo del 0,5 %.

 CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE Y CONTRATOS FORMATIVOS POR ALTERNANCIA

Atendiendo a la D.A. 4.ª de la LGSS y al artículo 44 de la Orden PCM/74/2023 de 30 de enero. Sobre las variaciones establecidas en la cotización de este colectivo frente a la Orden del pasado ejercicio, la TGSS aclara que la implantación de estas novedades se va a efectuar en tres fases:

1. En una primera fase, que comenzó el día 1 de febrero (período de liquidación de enero de 2023), la cotización a realizar por estos contratos de trabajo se calculará de la misma forma a como se venía realizando hasta este momento. Es decir, como trabajadores con cuota fija y con las mismas peculiaridades que se venían aplicando -09/78 y 09/79-, con la particularidad de que a partir de este momento se incluye la cotización por formación profesional.

2. Posteriormente, en una segunda fase, se habilitarán los conceptos económicos para que se puedan incluir las bases de cotización como conceptos de entrada, pero se seguirá calculando la cotización de la misma forma (cuota fija). Por tanto, en esta fase, los usuarios deberán informar en el fichero de bases, el importe de la base de cotización determinada en función de las retribuciones percibidas conforme al artículo 147 de la LGSS, independientemente de que su importe coincida o no con la base mínima. De no presentarlas, el trabajador quedará sin conciliar.

 3. Por último, se implantará el cálculo de acuerdo con la nueva legislación, cotizando por el exceso de la base mínima mensual del Régimen General cuando las retribuciones superen dicha base. Este cálculo se efectuará, de la siguiente forma:

Se habilitarán 2 nuevas peculiaridades:

  • 59/59 CONTRATOS FORMATIVOS EN ALTERNANCIA-CUOTA TOTAL
  • 09/04 CONTRATOS FORMATIVOS EN ALTERNANCIA- EXCLUSIÓN DE DESEMPLEO.

Con estas peculiaridades se calculará una cuota fija y en los casos en que la base de cotización por contingencias comunes comunicada supere la base mínima del grupo de cotización 7, se calculará también una cuota adicional sobre el importe que exceda de dicha base. Esta cotización por exceso se va a aplicar a todas las contingencias, excepto al MEI (como se indica en el apartado de aclaraciones del MEI). Al importe que supere dicha base mínima se le aplicarán los tipos que correspondan.

El exceso de base de cotización se determinará a nivel de tramo, en proporción al número de días cotizados del mismo. (El BNR contiene ejemplos).

  • Sobre las nuevas bases de cotización informadas se harán las mismas validaciones sobre bases máximas y mínimas que las establecidas con carácter general, dándose a estos trabajadores tratamiento de grupo de cotización mensual.
  • De acuerdo con el artículo 8.6 de la Orden de Cotización PCM/74/2023, durante la situación de Expediente de Regulación Temporal de Empleo (situaciones recogidas en el punto 8.2), la cotización por estos contratos se efectuará aplicando las cuotas únicas a las que se refiere el artículo 44 de dicha orden.
  • Se informará oportunamente del momento de implantación de la segunda y tercera fase en el cálculo de estos contratos de formación en alternancia, así como del procedimiento de regularización de las cuotas ingresadas hasta ese momento.

SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL PARA 2023 Y ACTUALIZACIÓN DE LAS CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL

La TGSS recuerda que el salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado, conforme a lo establecido en el artículo 1 del RD- 99/2023, de 14 de febrero, en 36 euros/día o 1.080 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses.

Respecto a la actualización de las cantidades de cotización a 2023, el Organismo se remite a la existencia de una modificación del proyecto de Orden de cotización y especifica:

«No habiéndose publicado en el BOE, a la fecha en que se cierra este Boletín Noticias RED, la Orden que modifica la Orden PCM/74/2023 por la que se desarrollan las normas legales, para el año 2023, de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, y no encontrándose entre las competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social la determinación de las bases de cotización mínimas que resultarán de aplicación a las cuotas devengadas desde el pasado mes de enero de 2023, no se pueden informar dichas bases de cotización hasta que no se publique la correspondiente Orden».

«La tramitación pendiente de este proyecto normativo, desde este momento hasta su publicación en el BOE, no permite garantizar que el contenido que finalmente se publique sea idéntico al que figura actualmente en este documento, si bien ya constan en el mismo los importes de las bases de cotización mínimas para el año 2023, aunque, se reitera, hasta la publicación en el BOE de la Orden no es posible garantizar que sean los definitivos».

Una vez establecidas las bases de cotización mínimas a través de la publicación de la Orden, la TGSS procederá a realizar la correspondiente regularización de las liquidaciones ya presentadas mediante el mismo procedimiento que se describe en el BNR 5/2022.

Por ello se reitera la necesidad de que no se presenten liquidaciones complementarias con el fin de evitar duplicidades posteriores.

La TGSS informará, a través de los cauces habituales, la fecha a partir de la cual, una vez publicada la correspondiente Orden, procederá a aplicar las nuevas bases de cotización mínimas. Hasta ese momento, los importes de las bases de cotización mínimas que se controlarán en las liquidaciones de cuotas serán los establecidos por la Orden PCM/74/2023.

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