Baleares mejora las bonif...e vivienda

Última revisión
19/07/2023

Baleares mejora las bonificaciones en el ISD e introduce incentivos en ITPyAJD para la compra de vivienda

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Materias: fiscal

Fecha: 19/07/2023

En ISD, modalidad sucesiones, se eleva al 100 % la bonificación para los grupos I y II de parentesco, mientras que se fija en el 25 o 50 % para el grupo III. En ITPyAJD, para determinados supuestos de compra de vivienda, se fija un tipo del 2 % y se introduce una nueva bonificación.

Baleares mejora las bonificaciones en el ISD e introduce incentivos en ITPyAJD para la compra de vivienda
Baleares mejora las bonificaciones en el ISD e introduce incentivos en ITPyAJD para la compra de vivienda

 

Se ha publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de 18 de julio de 2023 el Decreto Ley 4/2023, de 18 de julio, de modificación del Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado. 

Se trata de una norma que entró en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y que introduce una serie de novedades en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD); además de cierta precisión relativa a las referencias al valor real de los inmuebles, en relación con el valor de referencia.

Novedades en el ISD

Se modifican los artículos 36 y 88.2 y se introduce un nuevo artículo 36 bis en el Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, a fin de mejorar las bonificaciones autonómicas de los sujetos pasivos incluidos en los grupos I, II y III de parentesco, para las adquisiciones por causa de muerte y, por asimilación, los pactos sucesorios:

  • Se aplicará una bonificación del 100 % sobre la cuota íntegra corregida en el caso de sujetos pasivos por obligación personal de contribuir de los grupos I o II de parentesco.
  • Para los sujetos pasivos por obligación personal de contribuir que sean colaterales de segundo o tercer grado por consanguinidad del causante incluidos en el grupo III de parentesco y no concurran con descendientes o adoptados del causante, o concurran con descendientes o adoptados del causante desheredados, se aplicará una bonificación del 50 % sobre la cuota íntegra corregida.
  • Para el resto de sujetos pasivos del grupo III, la bonificación será del 25 % sobre la cuota íntegra corregida.

Novedades en el ITPyAJD

La norma publicada introduce una nueva letra d) en el artículo 10 del Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, que, en el ámbito de las transmisiones patrimoniales onerosas, regula los tipos de gravamen generales en operaciones inmobiliarias. Con ello, se prevé la aplicación del tipo del 2 % en caso de compra de inmueble que vaya a constituir la vivienda habitual, cuyo valor real o declarado sea inferior a 270.151,20 euros, siempre que no se disponga de ningún otro derecho de propiedad, uso o disfrute sobre otra vivienda, por parte de:

  • Adquirentes menores de 36 años, cuando se trate de la primera vivienda que adquieran.
  • Adquirentes con derecho al mínimo por discapacidad de ascendientes o de descendientes en el IRPF.
  • Familias numerosas o monoparentales, aunque en este caso el precio de adquisición no podrá ser inferior a 350.000 euros; aplicándose el tipo del 2 % para los primeros 270.151,20 euros y del 8 % para el exceso. Para las familias monoparentales de categoría general, se mantiene el límite general y el precio de adquisición no podrá superar los 270.151,20 euros.

Asimismo, se introduce una nueva bonificación autonómica para la adquisición onerosa de la primera vivienda habitual por jóvenes menores de 30 años y personas con discapacidad, en el artículo 14 quater del Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio. La bonificación será del 100 %, cuando se cumplan los requisitos que señala el precepto. Por ejemplo, y entre otros, se exige la residencia habitual en las Islas Baleares al menos los tres años inmediatamente anteriores, que el precio de adquisición de la vivienda no sea superior a 270.151,20 euros y que la base imponible total por el IRPF del contribuyente en el último período impositivo cuyo plazo de declaración haya finalizado no sea superior a 52.800 euros en tributación individual o 84.480 euros en tributación conjunta.

Referencias al valor real de inmuebles

Finalmente, la norma modifica la disposición adicional tercera del Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio. Pasa a señalarse que las referencias al valor real de los bienes inmuebles o de los derechos reales sobre ellos contenidas en los artículos 10, 17, 17 bis, 36, 36 bis y 48 del Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, se entenderán hechas al valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro; o, cuando no exista valor de referencia o este no pueda ser certificado por la Dirección General del Catastro, al valor de mercado de acuerdo con la normativa estatal del ITPyAJD y del ISD.

 

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