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Corresponde a los Estados Miembros reglamentar los requisitos para el ejercicio y aplicación del derecho a vacaciones anuales retribuidas
Las SSTJUE n.º C-271/22, C-272/22, C-273/22, C-274/22 y C-275/22, de 9 de noviembre de 2023, establece que los Estados miembros deben reglamentar los requisitos para el ejercicio y aplicación del derecho a vacaciones anuales retribuidas, incluso en caso de enfermedades de larga duración.
En el contexto de cinco litigios sustanciados ante el conseil de prud’hommes d’Agen (Tribunal Laboral Paritario de Agen, Francia), este organismo planteó la siguiente cuestión prejudicial:
¿Puede un trabajador acumular sin ninguna limitación temporal los días de vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas o exige el artículo 7, apartado 1, de la Directiva de ordenación del tiempo de trabajo a los Estados miembros que establezcan períodos de aplazamiento limitados? En caso de respuesta afirmativa a esta segunda pregunta, ¿cuál es la duración razonable de un período de esa naturaleza?
El órgano jurisdiccional remitente señala que «(...) el Derecho nacional no prevé expresamente un período de aplazamiento para los derechos a vacaciones anuales retribuidas adquiridos durante una baja laboral por enfermedad de larga duración. Ese órgano jurisdiccional recuerda que, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, y en particular la derivada de la sentencia de 22 de noviembre de 2011, KHS (C214/10, EU:C:2011:761), puede admitirse un período de aplazamiento de quince meses cuando el período de devengo que da derecho a vacaciones anuales retribuidas es de un año. Afirma que el Conseil d’État (Consejo de Estado, actuando como Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Francia) también ha adoptado dicho período de quince meses en su jurisprudencia. En cambio, según el órgano jurisdiccional remitente, la Cour de cassation (Tribunal de Casación, Francia) ha admitido, en su jurisprudencia, la posibilidad de un aplazamiento ilimitado de los derechos a vacaciones anuales retribuidas acumulados como consecuencia de una baja laboral por enfermedad de larga duración. A la luz de estas divergencias jurisprudenciales, el órgano jurisdiccional remitente se pregunta, por un lado, qué se considera un período razonable de aplazamiento y, por otro, si, a falta de una disposición nacional que fije un límite a ese período, un período de aplazamiento ilimitado podría ser compatible con el Derecho de la Unión».
Para el TJUE,
«1) El artículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el artículo 7 de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, deben interpretarse en el sentido de que un trabajador puede invocar el derecho a vacaciones anuales retribuidas, consagrado por la primera de estas disposiciones y concretado por la segunda, frente a su empleador, siendo irrelevante a este respecto el hecho de que este sea una empresa privada, titular de una concesión de servicio público.
2) El artículo 7 de la Directiva 2003/88 debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una legislación nacional o a una práctica nacional que, a falta de una disposición nacional que establezca un límite temporal expreso al aplazamiento de derechos a vacaciones anuales retribuidas adquiridos y no ejercidos como consecuencia de una baja laboral por enfermedad de larga duración, permite estimar solicitudes de vacaciones anuales retribuidas presentadas por un trabajador menos de quince meses después del final del período de devengo que da derecho a dichas vacaciones y limitadas a dos períodos de devengo consecutivos».
El Tribunal de Justicia considera que solo puede examinar si el período de aplazamiento fijado por un Estado miembro vulnera este derecho a vacaciones anuales retribuidas. A falta de una disposición nacional que fije un límite de aplazamiento para los derechos a vacaciones anuales retribuidas adquiridos durante una baja laboral por enfermedad de larga duración:
- Un período de aplazamiento ilimitado podría ser compatible con el Derecho de la Unión (art. 7 de la Directiva 2003/88).
- Debe permitirse estimar solicitudes de vacaciones anuales retribuidas presentadas por un trabajador menos de quince meses después del final del período de devengo que da derecho a dichas vacaciones y limitadas a dos períodos de devengo consecutivos.
Coincidencia de vacaciones e Incapacidad Temporal (IT).