Última revisión
Se aprueba el documento normalizado de representación en los procedimientos tributarios
Con entrada en vigor desde el 22 de septiembre, se publicaba en el BOE del 21 la Resolución de 10 de septiembre de 2020, de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueba el documento normalizado de representación en los procedimientos tributarios.
Con la finalidad de facilitar la relación de los ciudadanos con el Catastro Inmobiliario, resulta necesaria la aprobación del documento normalizado de representación válido para acreditar la representación de los interesados en los procedimientos de declaración, solicitud, subsanación de discrepancias y rectificación e inspección catastral, así como en los procedimientos de revisión de los actos administrativos cuya tramitación y resolución sea competencia de la Dirección General del Catastro y de las Gerencias Regionales y Territoriales del Catastro y, en particular, en el recurso de reposición y en el procedimiento de rectificación de errores.
Este documento cumple con lo previsto en el artículo 111 del RD 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, que establece que se entenderá otorgada la representación, entre otros supuestos, cuando conste en el documento normalizado de representación aprobado por la Administración tributaria que se hubiera puesto a disposición, en su caso, de quien deba otorgar la representación. En estos supuestos, el representante responderá con su firma de la autenticidad de la de su representado, debiendo constar en el documento al menos, el nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal y domicilio fiscal del representado y del representante, así como la firma de ambos. Debe constar, además, la amplitud y suficiencia de la representación, lugar y fecha de su otorgamiento y, en el caso de representación voluntaria otorgada por el representante legal del obligado tributario, deberá acreditarse la representación legal.
Este documento tiene validez para acreditar la condición de representante en las actuaciones que se realicen ante la Dirección General del Catastro y las Gerencias del Catastro, incluso en las actuaciones que se pudieran realizar a través de la Sede Electrónica de la Dirección General del Catastro o de los registros electrónicos habilitados al efecto.
Para que la representación se entienda válidamente conferida, será necesario que el documento normalizado de representación, aprobado por esta Resolución, se acompañe de la documentación que, en cada caso, deba adjuntarse, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 46 de la Ley 58/2003.
El documento aprobado no confiere la condición de representante para intervenir o recibir comunicaciones o notificaciones en otros procedimientos distintos de aquel en el que se aporte el documento normalizado.
Esta Resolución deroga a la anterior