El Gobierno aprueba un pa...or la DANA

Última revisión
06/11/2024

El Gobierno aprueba un paquete de medidas urgentes en apoyo a los afectados por la DANA

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Materias: civil, mercantil, administrativo

Fecha: 06/11/2024

Con la publicación del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, se aprueba un paquete de medidas urgentes para responder a los daños causados por la DANA que, entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre, provocó graves inundaciones en varios municipios de la Comunitat Valenciana, Castilla-La Mancha, Andalucía, Cataluña, Illes Balears y Aragón.

Aprobado un paquete de medidas urgentes en apoyo a los afectados por la DANA
Aprobado un paquete de medidas urgentes en apoyo a los afectados por la DANA


Aprobación de medidas urgentes en apoyo a los afectados por la DANA

Ha sido publicado en el BOE de 6 de noviembre de 2024 el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la DANA en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, con entrada en vigor al día siguiente al de su publicación.

En virtud de esta norma, los territorios afectados por las graves inundaciones contarán con medidas de apoyo en diferentes ámbitos.

Medidas frente a daños personales y materiales

Frente a los daños personales y materiales se prevé la concesión de ayudas en casos de fallecimiento e incapacidad causados por la DANA, con una cuantía de 72.000 euros y sin requisito de dependencia económica. Para daños en vivienda y enseres, se aceptan diversos documentos como prueba de titularidad y se permite un informe pericial validado por el ayuntamiento para acreditar daños.

Las cuantías máximas de las ayudas son: 60.480 euros por destrucción total de vivienda, 41.280 euros por daños estructurales, 20.640 euros por daños no estructurales, 10.320 euros por daños en enseres de primera necesidad, y 36.896 euros por daños en elementos comunes de una Comunidad de Propietarios.

Además, se elimina la aplicación de límites de ingresos anuales netos para ser beneficiario de las ayudas por destrucción o daños en vivienda.

Para establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, se podrá conceder una subvención de hasta el 7 % de los daños indemnizables, con un máximo de 36.896 euros, siempre que la suma de la subvención y la indemnización no supere el valor del daño.

El plazo para solicitar las ayudas es de dos meses desde la publicación del Real Decreto-ley en el Boletín Oficial del Estado, es decir, a partir del 7 de enero de 2025.

Las ayudas destinadas a las corporaciones locales podrán cubrir hasta el 100 % de los gastos de emergencia, excluyendo reparaciones o reposiciones en infraestructuras competencia del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. Dispone la norma que no se subvencionarán los trabajos realizados con medios propios de la corporación local ni los gastos de personal de bomberos, policía local, protección civil y otros similares.

Asimismo, el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática podrá conceder subvenciones a las entidades locales para proyectos de reparación, restitución o reconstrucción de infraestructuras municipales, provinciales o insulares

Como excepciones a la aplicación de la franquicia del seguro de riesgos extraordinarios, la ley señala que no se aplicará deducción en concepto de franquicia para asegurados con un importe neto de cifra anual de negocios no superior a 6.000.000 euros.

Finalmente, para agilizar la tramitación de indemnizaciones por daños a las personas, se dispone que el Consorcio de Compensación de Seguros solicitará directamente los certificados de defunción y del Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento para tramitar las indemnizaciones.

Línea de avales para hogares, empresas y autónomos

Se aprueba una línea de avales para la financiación otorgada por entidades financieras a hogares, empresas y autónomos afectados. El Ministerio de Economía Comercio y Empresa podrá conceder avales por un importe máximo de 5.000 millones de euros hasta el 31 de diciembre de 2025, con posibilidad de extensión por acuerdo del Consejo de Ministros. Estos avales cumplirán con la normativa de la Unión Europea en materia de Ayudas de Estado y se financiarán con cargo a una partida presupuestaria específica del Ministerio. Además, se establece un régimen de cobranza y garantías aplicable a estos avales, incluyendo la pignoración o cesión de derechos de crédito derivados de indemnizaciones del Consorcio de Compensación de Seguros o ayudas de cualquier Administración por la DANA.

Suspensión de obligaciones de pago en préstamos concedidos a afectados por la DANA

Se establece la suspensión de las obligaciones de pago de intereses y principal para préstamos y créditos, independientemente de si están al corriente de pago, con y sin garantía hipotecaria, concedidos a los afectados por la DANA. Los beneficiarios serán personas físicas y jurídicas con un volumen de facturación inferior a 6 millones de euros en el último ejercicio cerrado, con préstamos y créditos con garantía hipotecaria sobre inmuebles situados en las localidades afectadas. También podrán beneficiarse personas físicas residentes en la zona afectada, trabajadores autónomos y personas jurídicas con actividad económica principal en dicha zona, incluyendo explotaciones agrarias, pesqueras, marinas o forestales, y establecimientos mercantiles, industriales y de servicio. Los contratos de arrendamiento financiero y de financiación de circulante también están incluidos en la suspensión temporal.

Medidas complementarias

El Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre establece medidas en el ámbito judicial, notarial y registral.

Para la agilización de la Justicia, se prevé la posibilidad de que el Estado, la Comunitat Valenciana y el CGPJ, acuerden un plan de actuación para restablecer el funcionamiento ordinario de los órganos judiciales afectados por la DANA. A tal fin, se autoriza la prestación de servicios a distancia para el personal de los órganos judiciales mientras persistan las circunstancias excepcionales que dificulten los desplazamientos. Se garantizará la asistencia a la sede del personal que pueda desplazarse sin riesgo.

Para apoyar a los afectados, los notarios prestarán asistencia recuperando documentación destruida y facilitando pruebas documentales de derechos existentes. El Decano del Colegio Notarial de Valencia habilitará notarios para prestar servicios en la Comunitat Valenciana sin cobrar derechos arancelarios por actas notariales telemáticas urgente y la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública podrá habilitar notarios de otros colegios notariales. Además, los notarios habilitados residirán en la población designada y estarán bajo la dependencia jerárquica del Decano del Colegio Notarial de Valencia. Finalmente, se dispone que as juntas directivas de los colegios notariales adaptarán el régimen de sustituciones para que no quede desatendida la notaría de procedencia de los notarios habilitados.

Para garantizar que los ciudadanos puedan seguir accediendo a los servicios registrales, se prevé que el Colegio de Registradores emita gratuitamente notas de localización de patrimonio inmobiliario o de otros bienes inscritos cuando sus titulares hayan perdido su documentación. Además, se publicará información gráfica específica en el Geoportal Registradores sobre las zonas afectadas. La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública tendrá la facultad de ampliar los plazos de calificación y despacho de documentos en los registros de las zonas siniestradas y podrá acordar el cierre temporal de oficinas registrales afectadas, suspendiendo los plazos correspondientes.

Por su parte, las oficinas del Registro Civil utilizarán medios telemáticos para la tramitación y comunicación con los ciudadanos mientras persistan los efectos de la DANA y en los Partidos Judiciales que cuenten con la aplicación DICIREG, se habilitará el trabajo a distancia, facilitando los medios adecuados para ello. 

Suspensión de plazos procesales en la provincia de Valencia

El Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, en sus disposiciones adicionales décima, undécima y duodécima, prevé la suspensión de determinados plazos con motivo de la DANA. Así, se suspenden e interrumpen los plazos procesales en todos los órdenes jurisdiccionales en los órganos judiciales de la provincia de Valencia desde el 30 de octubre hasta el 10 de noviembre de 2024, pudiendo este plazo ser prorrogado si persisten las circunstancias que justifican la suspensión. No obstante, se prevén excepciones en el orden penal y en otros órdenes jurisdiccionales:

En el orden penal, la suspensión no se aplica procedimientos de habeas corpus, actuaciones de servicios de guardia, actuaciones con detenido, órdenes de protección, actuaciones urgentes en vigilancia penitenciaria y medidas cautelares en violencia sobre la mujer o menores. Además, en fase de instrucción, el juez o tribunal puede acordar actuaciones urgentes e inaplazables.

En otros órdenes jurisdiccionales, la suspensión no se aplica a:

  • Procedimientos para la protección de derechos fundamentales según la LJCA.
  • Procedimientos de conflicto colectivo y tutela de derechos fundamentales según la LJS.
  • Autorización judicial para internamiento no voluntario por trastorno psíquico según la LEC.
  • Medidas de protección del menor según el Código Civil.

A fin de evitar perjuicios irreparablesel juez o tribunal podrá realizar las actuaciones necesarias, a pesar de las citadas suspensiones.

Como consecuencia de la suspensión procesal, se producen otras dos en el ámbito judicial y en el concursal:

Suspensión de plazos de prescripción y caducidad

Los plazos de prescripción y caducidad de acciones y derechos de personas domiciliadas en los municipios afectados, o que deban ejercitarse en sus partidos judiciales, quedan suspendidos durante el plazo de suspensión de los plazos procesales mencionado en la disposición adicional décima.

Suspensión del deber de solicitud de concurso

Hasta que se levante la suspensión de plazos procesales, los deudores en estado de insolvencia en los municipios afectados por la DANA no están obligados a solicitar la declaración de concurso o la apertura de procedimiento especial. Durante dos meses tras el levantamiento de la suspensión, no se admitirán solicitudes de concurso necesario presentadas durante la insolvencia o esos dos meses. Las solicitudes de concurso voluntario se admitirán con preferencia, aunque sean posteriores. Además,  los deudores que hayan comunicado la apertura de negociaciones con acreedores para un plan de reestructuración o continuación, o solicitado la homologación de un plan de reestructuración, tampoco están obligados a solicitar la declaración de concurso durante la suspensión.

Medidas de protección a las personas consumidoras

Como se expone en el preámbulo de la norma ante la «imposibilidad territorial, temporal y circunstancial que padece la población afectada de acceder a determinados bienes y servicios, así como la complejidad de hacer valer sus derechos, constata la especial situación de vulnerabilidad en que se encuentran las personas afectadas por la DANA», se contemplan medidas de protección a los consumidores.

Suspensión de los plazos para el ejercicio del derecho de desistimiento

«Artículo 46. Ejercicio del derecho de desistimiento u otros derechos establecidos contractualmente.

1. Desde el 29 de octubre de 2024 hasta el 31 de enero de 2025, se suspenden los plazos para el ejercicio, por parte de las personas consumidoras o usuarias afectadas residentes en las zonas afectadas del anexo de este real decreto-ley, del derecho de desistimiento regulado en el capítulo II del título I del Libro Segundo del Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, así como los plazos para el ejercicio de derechos adicionales establecidos contractualmente.

2. Para el ejercicio del derecho de desistimiento o de cualquier otro derecho establecido contractualmente, se eximirá a las personas consumidoras o usuarias del apartado primero de la necesidad de presentación de documentos que hayan devenido de imposible mantenimiento u obtención con motivo de la DANA».

Obligaciones derivadas de contratos afectados por la DANA

Se concreta la institución de la fuerza mayor prevista en el artículo 1105 del Código Civil. De esta forma, se exonera de responsabilidades respecto de la ejecución de los contratos de imposible cumplimiento a las partes, así como se detalla la forma de llevarse a cabo la restitución de los importes que hayan podido ser abonados. Para ello, se prevé de forma expresa la imposibilidad de ejecución de servicios de tracto sucesivo.

Además, ante la alteración sobrevenida de las circunstancias que motivaron la suscripción de contratos de consumo por las personas afectadas, se positiviza la cláusula rebus sic stantibus, ampliamente presente en la doctrina y ya materializada en otras normas ante situaciones de crisis o catástrofes. En consecuencia, en aquellos contratos en los que el empresario pueda ejecutar el contrato, pero la persona consumidora no pueda recibir el bien o no pueda disfrutar del servicio o del suministro objeto de este, se confiere a estas personas el derecho a optar entre la resolución del contrato o el aplazamiento de la ejecución de este.

Asimismo, se confiere a las personas consumidoras o usuarias afectadas el derecho a poner fin a un contrato de transporte sin pagar ninguna penalización al haberse producido una circunstancia inevitable y extraordinaria que afecta significativamente a la ejecución del viaje.

Finalmente, y como garantía de seguridad jurídica, se prevé un plazo de prescripción de seis meses para el ejercicio de los derechos por parte de las personas consumidoras o usuarias afectadas. Este plazo comenzará a computar desde el momento en que naciese el derecho o desde la entrada en vigor de la norma, en caso de que el derecho hubiese nacido con anterioridad.

«Artículo 47. Obligaciones derivadas de contratos afectados por la DANA.

1. Si como consecuencia de la DANA los contratos suscritos con anterioridad al 29 de octubre de 2024 por las personas consumidoras o usuarias afectadas residentes en las zonas afectadas del anexo de este real decreto-ley, ya sean de compraventa de bienes o de prestación de servicios o de provisión de suministros, resultasen de imposible cumplimiento de forma definitiva, las partes del contrato quedarán exoneradas de su cumplimiento, debiéndose restituir las potenciales cantidades abonadas por las personas consumidoras o usuarias afectadas a la mayor brevedad y, en todo caso, en un plazo máximo de treinta días desde que el contrato resultare de imposible cumplimiento, en el medio de pago seleccionado por la persona consumidora o usuaria afectada, sin que nazca derecho a una compensación adicional entre las partes.

En relación con los contratos de prestación de servicios de tracto sucesivo que resultasen de imposible cumplimiento de forma temporal como consecuencia de la DANA, la persona consumidora o usuaria afectada tendrá derecho a elegir entre la resolución del contrato, sin pagar ninguna penalización, o el aplazamiento de la ejecución de este en los términos que se acuerden entre las partes. En estos supuestos, el empresario podrá ofrecer opciones de recuperación del servicio a posteriori o, bajo la aceptación de la persona consumidora o usuaria afectada, a minorar la cuantía que resulte de las futuras cuotas a imputar por la prestación del servicio. Asimismo, el empresario prestador del servicio se abstendrá de presentar a cobro nuevas mensualidades hasta que el servicio pueda prestarse con normalidad, sin que ello dé lugar a la rescisión del contrato, salvo por la voluntad de ambas partes.

En cualquier caso, resultará de preferente aplicación la normativa sectorial que regule el régimen de responsabilidades ante imposibilidad sobrevenida de ejecución contractual.

2. Si, como consecuencia de la DANA, la persona consumidora o usuaria afectada no pudiese recibir el bien, disfrutar del servicio, tanto de tracto único como de tracto sucesivo, o disfrutar del suministro objeto de un contrato de consumo celebrado con anterioridad al 29 de octubre de 2024, la persona consumidora o usuaria afectada tendrá derecho a elegir entre la resolución del contrato sin pagar ninguna penalización o el aplazamiento de la ejecución de este en los términos que se acuerden entre las partes.

En relación con la provisión de suministros que no puedan ser disfrutados por la persona consumidora o usuaria afectada, en caso de que se solicite el aplazamiento de la ejecución del contrato, la reanudación del suministro no llevará aparejado ningún coste adicional.

En el supuesto de que la persona consumidora o usuaria afectada resolviese el contrato de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior, el empresario deberá restituir las potenciales cantidades abonadas por las personas consumidoras o usuarias afectadas a la mayor brevedad, y en todo caso, en el plazo máximo de treinta días desde que se ejercitase el derecho por parte de la persona consumidora o usuaria afectada, en el medio de pago seleccionado por la persona consumidora o usuaria afectada, sin que nazca derecho a una compensación adicional entre las partes.

3. En relación con contratos de transporte perfeccionados antes del 29 de octubre de 2024 que tengan como origen o destino las zonas afectadas por la DANA recogidas en el anexo de este real decreto-ley, la persona consumidora o usuaria afectada tendrá derecho a resolver el contrato antes del inicio de éste sin pagar ninguna penalización. En este caso, la persona consumidora o usuaria afectada tendrá derecho al reembolso completo de cualquier pago realizado, pero no a una compensación adicional.

4. Este artículo no aplicará a los contratos de préstamos y créditos en vigor celebrados con personas consumidoras antes del 29 de octubre de 2024, para los que se estará a lo dispuesto en la sección 2.ª del capítulo V.

Artículo 48. Forma y plazos para el ejercicio de derechos.

1. El ejercicio de los derechos contemplados en esta sección por parte de las personas consumidoras y usuarias afectadas se llevará a cabo mediante solicitud dirigida al empresario en la que se indiquen las causas que motivan la solicitud.

2. El empresario deberá comprobar la adecuación de la solicitud presentada a los supuestos contemplados en esta sección mediante la consulta de las zonas recogidas en el anexo de este real decreto-ley, así como su grado de afectación.

3. En el caso de contratos empaquetados que incluyan la prestación de diversos servicios o la provisión de bienes junto a la prestación de servicios, los derechos contemplados en esta sección podrán ejercerse, únicamente, en relación con aquellos elementos del contrato que resulten de imposible cumplimiento, recepción o disfrute por parte de las personas consumidoras y usuarias afectadas, quedando, en su caso, las tarifas convergentes sometidas al correspondiente acuerdo entre las partes.

4. La acción para ejercer los derechos recogidos en esta sección de este real decreto-ley prescribirá a los seis meses desde el nacimiento del derecho o, en el caso de que hubiese nacido antes de la entrada en vigor de este real decreto-ley, a los seis meses de su entrada en vigor».


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