Aprobado el proyecto de r...del aborto

Última revisión
18/05/2022

Aprobado el proyecto de reforma de la conocida como ley del aborto

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Materias: civil, administrativo

Fecha: 18/05/2022

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Se estima que en el año 2023 será publicada en el BOE la norma que modifique la conocida como «ley del aborto». El Consejo de ministros del pasado 17 de mayo de 2022 aprobada el proyecto de reformad de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de interrupción voluntaria del embarazo.

A TENER EN CUENTA. El Tribunal Constitucional dictará sentencia en el mes de junio de este año resolviendo el recurso de inconstitucionalidad interpuesto hace 12 años contra la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo.

¿Qué novedades traerá consigo la ley de reforma de la LO 2/2010, de 3 de marzo?

Como novedades destacadas de la reforma han destacado en la rueda de prensa tras el Consejo de ministros las siguientes:

  • Ampliación del objeto de la ley para incluir las violencias en el ámbito reproductivo, y cumplir así con el mandato del Convenio de Estambul, adaptando nuestra legislación a este marco normativo.
  • Se devuelve a las mujeres de 16 a 18 años y a las mujeres con discapacidad la posibilidad de decidir sobre sus propios cuerpos, en coherencia con lo establecido en los estándares internacionales.  Con esta reforma no tendrán que pedir el permiso de sus tutores legales para acceder a la interrupción voluntaria del embarazo.
  • Se elimina el período de reflexión de 3 días y la información obligatoria que se entregaba a las mujeres. 
  • Se blinda el acceso al aborto en los centros públicos, haciendo que el recurso de acudir a las clínicas privadas sea la excepción. Con este mismo objetivo, se regula la objeción de conciencia, un derecho fundamental e individual de cada profesional, sin que ello impida el efectivo derecho de las mujeres a decidir sobre su cuerpo. Por ello se crea también un registro de objetores, donde se deberá manifestar la voluntad de objetar con carácter previo y por escrito.
  • Se garantiza el acceso al aborto incorporando la previsión de la proximidad del domicilio. Esto permitirá también que las mujeres de una comunidad autónoma fronteriza con otra puedan acudir al hospital del otro territorio si es más cercano. Además, el Estado ejercerá las competencias de Alta Inspección, que constitucionalmente le corresponden, para reducir las brechas existentes en el acceso al aborto y así garantizarlo en todas las provincias del territorio.
  • Se incorpora la provisión de asistencia y acompañamiento integral y especializado en los casos de interrupción del embarazo y se incorpora una incapacidad temporal para aquellas mujeres que interrumpan su embarazo, voluntariamente o no, con el objetivo de que se puedan recuperar de la intervención.
  • Se incorpora la previsión de que cada centro cuente con ambos métodos para las interrupciones de los embarazos, tanto el quirúrgico como el farmacológico para que sea la mujer la que libremente decida cuál de ellos quiere.
  • Se incorpora una incapacidad temporal preparto desde la semana 39 de embarazo, que no consumirá ningún día del permiso posterior.
  • Se establecen servicios públicos de asistencia integral especializada en el ámbito de la salud sexual y reproductiva, contando estos con equipos interdisciplinares y contando además, con servicios adaptados a las necesidades y demandas de la población joven. Además, se creará una línea telefónica especializada en derechos sexuales y reproductivos, que prestará información sobre el derecho a la IVE y el itinerario de prestación en los servicios públicos.
  • Se apuesta por la anticoncepción de última generación, la corresponsabilidad y la mayor accesibilidad, impulsando el desarrollo de la anticoncepción hormonal masculina y ampliando la financiación pública de los anticonceptivos. Entre los financiables están los métodos reversibles de larga duración. Se garantiza la gratuidad de la píldora del día después a través de su distribución en los centros de salud y en los servicios de salud sexual y reproductiva especializados.
  • Los centros educativos de Secundaria, en el marco de campañas de sensibilización y prevención de infecciones de transmisión sexual (ITS) y embarazos no deseados, repartirán anticonceptivos de barrera de manera gratuita. También se dispensarán en centros penitenciarios o centros de la red de servicios sociales.
  • Por primera vez se incluye la salud menstrual como estándar de salud. Derivado del reconocimiento de la salud menstrual como estándar de salud, y la visibilización de los impactos de la menstruación en las diferentes esferas de la vida, la ley incluye el derecho a la incapacidad temporal por cuadros médicos que se deriven de reglas incapacitantes (menstruaciones incapacitantes secundarias). Por ejemplo, vinculado a enfermedades como la endometriosis o los ovarios poliquísticos, que padecen numerosas mujeres y que les impide trabajar con normalidad. Esta incapacidad operará, previo informe médico, y permitirá que una mujer pueda quedarse en casa unas horas de su jornada laboral o unos días si el dolor de la regla le impide trabajar. Se trata de una incapacidad temporal (IT) que pagará desde el primer día el INSS, que no requiere periodo mínimo de cotización, al contrario que el resto de IT y que será los días que cada mujer, conforme a su cuadro médico, necesite.
  • Se reconoce la gestación por sustitución como una forma de violencia contra las mujeres, prohibiendo la publicidad de las agencias de intermediación y realizando campañas que refuercen la ilegalidad de estas prácticas.

FUENTE: Consejo de ministros

 

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