Aprobado el nuevo Estatut...ooperantes

Última revisión
29/07/2024

Aprobado el nuevo Estatuto de las personas cooperantes

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Materias: laboral, administrativo

Fecha: 29/07/2024

Aprobado el nuevo Estatuto de las personas cooperantes
Aprobado el nuevo Estatuto de las personas cooperantes


El 24 de julio de 2024 se ha publicado en el BOE el Real Decreto 708/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Estatuto de las personas cooperantes

Así, para dar cumplimiento al mandato de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, en el Estatuto de las personas cooperantes, se abordan aspectos sustanciales de su actividad, que se agrupan en las siguientes categorías:

  • Los derechos y deberes específicos que les corresponden como personas cooperantes.
  • La relación jurídica con la entidad promotora de cooperación internacional y obligaciones de estas entidades, incluido el régimen de excedencias y la formación de profesionales de la cooperación.
  • El apoyo al retorno y certificación de labores realizadas.
  • Aspectos relativos al seguro colectivo y al régimen público de protección social aplicable a las personas cooperantes, así como una disposición específica relativa a las indemnizaciones por muerte o daños físicos o psíquicos de las personas cooperantes, en desarrollo de la disposición final segunda de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, que extiende a las personas cooperantes el régimen de indemnizaciones del Real Decreto-ley 8/2004, de 5 de noviembre, sobre indemnizaciones a los participantes en operaciones de paz y seguridad.

Por lo tanto, en primer lugar, se amplía el marco de aplicación del Estatuto, con nuevas definiciones de persona cooperante, entidad promotora y de los países y territorios cubiertos. Estas definiciones actualizadas permiten una mayor claridad y adaptación a las realidades actuales de la cooperación internacional. Entre las mejoras en los derechos de los cooperantes, se incluyen el reembolso de gastos de viaje y expatriación, retribuciones complementarias por vivienda y escolarización obligatoria, y la inclusión de un seguro médico. Además, se refuerzan las medidas dirigidas a la formación y el desarrollo de la carrera profesional, así como el apoyo a la reintegración en el retorno.

En segundo lugar, el Estatuto vuelve a contemplar la garantía de un seguro colectivo concertado por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID). Este seguro, introducido por primera vez en el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, ha sido ampliado en sus coberturas y ahora incluye a familiares y otras personas con una relación análoga. La nueva regulación de este seguro se plantea a partir de las dificultades para su adaptación a las características del mercado asegurador de vida y accidentes, lo que ha llevado a la modificación del Real Decreto-ley 8/2004, de 5 de noviembre, mediante la Ley 1/2023, de 20 de febrero.

Finalmente, el Estatuto introduce nuevas disposiciones en materia de formación, desarrollo profesional y apoyo al retorno. Estas medidas buscan promover la generación de talento y el aprovechamiento de las cualidades de las personas cooperantes tras su regreso a España, asegurando una transición más fluida y efectiva a su vida profesional en el país.

En conclusión, la reforma del Estatuto de los Cooperantes representa un avance significativo en la profesionalización y seguridad de los cooperantes, adaptando el marco normativo a los desafíos globales actuales y futuros, y garantizando una mayor calidad y eficacia en la cooperación internacional para el desarrollo sostenible y la acción humanitaria.

Cabe tener en cuenta que, queda derogado el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los cooperantes. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en este real decreto y en el Estatuto que se aprueba.

La entrada en vigor del Estatuto de las personas cooperantes se produjo el día siguiente al de su publicación en el BOE, el 25 de julio de 2024.



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