La AP de Málaga establece...irculación

Última revisión
14/10/2024

La AP de Málaga establece la responsabilidad del seguro por considerar el traslado de mercancías como hecho de la circulación

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Materias: civil

Fecha: 14/10/2024

La Audiencia de Málaga establece que los accidentes durante el traslado de mercancía son «hechos de circulación», confirmando la responsabilidad del seguro del camión.


AP de Málaga: el traslado de mercancía es un hecho de la circulación a los efectos de la responsabilidad
AP de Málaga: el traslado de mercancía es un hecho de la circulación a los efectos de la responsabilidad


La Audiencia Provincial de Málaga en la sentencia n.º 309/2024, de 25 de abril, ECLI:ES:APMA:2024:925, ha determinando la responsabilidad del seguro ante un accidente de circulación provocado por  la mercancía de un camión que se encontraba en la vía, al estimar que la labor de traslado de la mercancía también debe considerarse como un «hecho de la circulación».

El caso comenzó cuando el conductor de un camión cogió un saco de patatas de los que iba repartiendo y se rompió, recogiendo gran parte de las patatas, pero se quedó en la calzada más o menos medio kilo, marchándose del lugar debido al volumen de trabajo que tenía. Dicha negligencia provocó que la actora, al circular en su ciclomotor, sufriera una caída que le ocasionó lesiones y un periodo de recuperación de 42 días. La sentencia inicial exigió a los demandados, que incluyen al conductor del camión, a abonar una compensación de 5.713,49 euros, más intereses y costas.

Sin embargo, la compañía aseguradora, argumenta que el accidente no ocurrió mientras se realizaba la carga o descarga, ni debido a la apertura de puertas del camión, cuestionando así la aplicabilidad de la normativa que regula la responsabilidad en accidentes de tráfico.

De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), se ha establecido un amplio rango para el concepto de «hecho de la circulación». el Tribunal de Justicia considera que el estacionamiento, la detención o la inmovilización del vehículo, se integran en la utilización del vehículo como medio de transporte constituyendo aspectos naturales y concretos del mismo.

Consecuencia de lo expuesto, es que si el vehículo se está utilizando conforme a su función de medio de transporte, configura un hecho de la circulación, lo que aplicado al caso que nos ocupa estamos ante un vehículo repartidor de patatas , que se dedica a la carga y descarga de este producto, tarea para la cual se encuentra autorizada legalmente como vehículo de transporte, tratándose por tanto de un hecho de la circulación.

En cuanto a la aplicación del art. 1.1 de la LRCSCVM la sentencia recoge:

«(…) el transporte de mercancías no solo se produce cuando se está trasladando mercancías de un lugar a otro también se produce en el momento de la carga y descarga de los elementos transportados, puesto que dicha operativa es inherente al transporte de las mismas (si no se carga y descarga la mercancía no puede existir transporte).En el supuesto que nos ocupa estamos ante un camión repartidor , realizando su función habitual, por lo tanto no cabe duda que estamos ante un hecho de la circulación cuyas consecuencias han de ser asumidas conjuntamente por ambos aseguradoras tal y como se determina en sentencia».

Por ello, la Audiencia considera que el camión estaba realizando funciones de transporte por lo que se trata de un hecho de la circulación, al tratarse de su función habitual. Ello determina que el recurso de apelación se desestime y la Audiencia confirme la sentencia de primera instancia que condenó a los demandados al pago de 5.713,49 euros y al pago de las costas del recurso.


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