La AN resuelve que los fu...ope máximo

Última revisión
17/05/2024

La AN resuelve que los funcionarios que retrasen su jubilación voluntariamente tendrán derecho a un incremento independientemente del tope máximo

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Materias: administrativo

Fecha: 17/05/2024

La Audiencia Nacional reconoce el derecho de una pensionista a percibir un porcentaje adicional por acceso retardado a la jubilación, a pesar de superar el límite máximo de pensiones establecido por la ley.

AN: los funcionarios que retrasen su jubilación voluntariamente tendrán derecho a un incremento independientemente del tope máximo
AN: los funcionarios que retrasen su jubilación voluntariamente tendrán derecho a un incremento independientemente del tope máximo


La Audiencia Nacional ha emitido una resolución favorable a una pensionista (SAN, rec. 1326/2021, de 14 de marzo de 2024, ECLI:ES:AN:2024:1602), reconociendo su derecho a percibir un porcentaje adicional por haber retrasado su jubilación, a pesar de que la suma de sus pensiones excedía el límite máximo establecido por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015.

La controversia surgió cuando la suma de la pensión de jubilación y de viudedad de la reclamante superó el límite máximo permitido, llevando a una reducción de su pensión de jubilación. Sin embargo, el TEAC determinó que el porcentaje adicional por jubilación retardada no debe ser incluido en el cálculo del límite máximo, basándose en el artículo 163 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y la disposición adicional vigésima quinta de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, y recogiendo en su resolución que:

«(...) a la hora de aplicar el límite máximo de pensiones, se ha tomado el importe conjunto de ambas cantidades, obviándose lo establecido en el último párrafo del apartado 2 del artículo 163 de la LGSS , que establece un nuevo límite máximo para el supuesto de que el importe del porcentaje adicional más la suma de las pensiones que se tuvieran reconocidas , en cómputo anual pueda superar , en este caso, por tratarse del Régimen de Clases Pasivas, la cuantía del haber regulador correspondiente al Subgrupo A1 (...)»

La Audiencia Nacional confirma la resolución del TEAC al entender la tesis mantenida por la Administración sería contraria a la finalidad que justifica un régimen diferenciado cuando se retrasa voluntariamente la edad de jubilación:

«(...) precisamente para evitar que quienes voluntariamente retrasan su jubilación pierdan el premio legalmente reconocido por estricta aplicación del límite en el señalamiento de las pensiones públicas, el legislador ha optado por establecer un segundo límite máximo, del que son destinatarios naturales quienes demoran voluntariamente jubilarse. La consecuencia es la existencia de dos límites, el ordinario, que deviene mejorable y el especial que partiendo del primer limite, permite incrementarlo sumando al primero ( que en este caso especial funciona como un mínimo) los importes del porcentaje adicional en función de cada año extra sobre la edad de jubilación , al que se asigna como techo el tope máximo de la base de cotización vigente en cada momento». 

Esta decisión subraya la importancia de preservar los beneficios destinados a quienes retrasan voluntariamente su jubilación, en beneficio de la sostenibilidad del sistema de pensiones públicas, y concluye con la desestimación del recurso por entender que el TEAC aplica correctamente la legislación vigente en materia de pensiones públicas.

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