Última revisión
AN: las recolocaciones en empresas del grupo computan a efectos de superar el umbral numérico del despido colectivo
Para la AN, si los empleados son traspasados a otras empresas del grupo, las extinciones voluntarias computan a efectos de superar el umbral numérico del despido colectivo.
La reciente SAN n.º 54/2024 , de 14 de mayo de 2024, ECLI:ES:AN:2024:2430 —partiendo de la doctrina de la STS n.º 558/2023, de 19 de septiembre del 2023, ECLI:ES:TS:2023:3812 y de la STJUE n.º C-589/22, de 22 de febrero del 2024, ECLI:EU:C:2024:155, así como tras recordar que las recolocaciones en empresas del grupo por parte de los afectados son medidas a negociar en el periodo de consultas (art. 8.1 del RD 1482/2012)—, considera que las bajas en la empresa de trabajadores que pasan a prestar servicios en otras sociedades del grupo deben ser consideradas como extinciones a los efectos del cómputo de la existencia de un despido colectivo (arts. 1 y 51.1 del ET).
La demanda interpuesta por el sindicato Fesibac CGT contra una empresa por llevar a cabo extinciones contractuales sin el procedimiento negociador preceptivo ha sido estimada, declarando nulas dichas extinciones y condenando a la empresa a readmitir a los trabajadores afectados y a indemnizar al sindicato con 7.000 € por daños morales.
Este fallo subraya la importancia de la negociación en el periodo de consultas y recalca que las recolocaciones en empresas del grupo son medidas que deben ser consideradas en el cómputo de los despidos colectivos, reforzando los derechos de negociación colectiva y el ejercicio de la actividad sindical.
Umbral numérico de extinciones que impone el trámite del despido colectivo.