AN: en el convenio de con... provincia

Última revisión
10/06/2024

AN: en el convenio de consultoría hay que pagar dietas con independencia de que se esté o no dentro de la provincia

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min

Relacionados:

Materias: laboral

Fecha: 10/06/2024

La Audiencia Nacional establece el derecho de los trabajadores del sector de consultoría a percibir medias dietas en desplazamientos provinciales, según el convenio colectivo.

AN: en el convenio de consultoría hay que pagar dietas con independencia de que se esté o no dentro de la provincia
AN: en el convenio de consultoría hay que pagar dietas con independencia de que se esté o no dentro de la provincia


La SAN n.º 50/2024, a 24 de abril de 2024, ECLI:ES:AN:2024:2456, resuelve un conflicto colectivo sobre la discrepancia en el abono de la media dieta regulada en el art. 30.1 del XVIII Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría, tecnologías de la información y estudios de mercado y de la opinión pública.

El conflicto surgió cuando se evidenció que los técnicos de campo, encargados de realizar servicios en desplazamientos a clientes, no recibían la media dieta en aquellos desplazamientos realizados dentro de la provincia, contraviniendo lo estipulado en el convenio colectivo. La empresa argumentó que se trataba de casos puntuales y que, en general, se abonaba la media dieta conforme a lo establecido, incluso invocando una sentencia anterior (SAN de 26-2-24) para sostener su posición.

Artículo 30. Dietas y desplazamientos.

«1. Con efectos desde la firma del convenio colectivo, los importes de las dietas para los desplazamientos que se produzcan en territorio español para las siguientes funciones, serán los que a continuación se indican:

a) Para las personas trabajadoras que presten sus servicios en las áreas 1,2,3,4 y 5, salvo las personas incluidas en el siguiente apartado b: 55? dieta completa.

b) Para las personas trabajadoras del área 5 que pertenezcan a los grupos y niveles Nivel B-2, Nivel D-1, y Nivel E-2: 38,55 euros dieta completa.

2. Con efectos desde la firma del convenio colectivo, para las personas trabajadoras que presten sus servicios en las áreas 1,2,3 y 4, la empresa abonará 0,25 euros por kilómetro.

Con efectos desde la firma del convenio colectivo, para las personas trabajadoras que presten sus servicios el área 5: la empresa abonará 0,22 euros por kilómetro. A partir del 1 de enero del 2024, el citado importe será de 0,23 euros por kilómetro.

3. En los viajes de servicio en los que no se requiera pernoctar fuera de la residencia habitual, la cuantía de la dieta se reducirá en un 50 por 100.

4. En cuanto el desplazamiento tenga una duración superior a sesenta días ininterrumpidos en una misma localidad, el importe de las dietas se reducirá en un tercio.

A estos efectos, no se considerará interrumpido el desplazamiento cuando la persona trabajadora haga uso de su derecho de estancia de cuatro días laborables en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento.

5. La movilidad geográfica de las personas trabajadoras tendrá las limitaciones y se regirá por lo que establecen las normas contenidas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

6. El trabajo que presten las personas trabajadoras españolas contratadas en España al servicio de empresas españolas en el extranjero se regulará por el contrato celebrado al efecto con sumisión estricta a la legislación española y al presente Convenio. En consecuencia, dichas personas tendrán, como mínimo, los derechos económicos que les corresponderían en caso de trabajar en territorio español. La persona trabajadora y la empresa pueden someter sus litigios a la jurisdicción laboral español».

La decisión de la Audiencia Nacional enfatiza que, de acuerdo con el convenio colectivo, el derecho a percibir medias dietas no se limita a desplazamientos fuera de la provincia. Por tanto, se reconoce el derecho de los trabajadores a que se les abone el 50% de la dieta en los términos establecidos en el artículo 30.1 del convenio, sin importar la ubicación del desplazamiento.

Modificación del criterio por parte de la empresa antes del fallo

La propia sentencia manifiesta que tras quejas de empleados y de los sindicatos, la empresa ha dado instrucciones para que esas medias dietas se abonen sin el condicionamiento de que se viaje fuera de la provincia, de modo que desde enero de 2024 así se viene haciendo por el Área encargada de estas decisiones tal como se acredita.

A pesar de que la empres ha corregido su postura inicial de rechazo al pago de medias dietas en viajes en la misma provincia —lo que «deja en este momento sin fundamento material la controversia—, la disputa era cierta y real cuando se emprende por los demandantes y la AN aprecia «(..) que sí existía una controversia cierta y real que debe ser resuelta, máxime cuando sin justificación razonable, siendo así que la actual política empresarial es de reconocimiento de la pretensión ejercitada, la controversia no se ha querido inexplicablemente solventar  por (...) vía de conciliación judicial».

Dietas, desplazamientos y gastos de viaje a efectos de cotización y tributación

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS