Última revisión
Ampliada hasta el 30 de junio de 2020 la interrupción del cómputo de contratos temporales y la prohibición de despedir asociada al covid-19
Entre las modificaciones impulsadas por el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, su D.F 3ª amplia -hasta el próximo 30 de junio de 2020- dos de las medidas tomadas para intentar paliar los posibles efectos derivados del COVID-19 sobre la contratación como fueron la limitación a la extinción de contratos de trabajo y despidos en base a la fuerza mayor y a las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP) en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los art. 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
En su momento, y limitado al estado de alarma, el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, había fijado:
«Artículo 2. Medidas extraordinarias para la protección del empleo.
La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.»
«Artículo 5. Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales.
La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas.»
Tanto la interrupción del computo de la duración máxima de los contratos temporales afectados por los ERTE, como la extinción asociada a las causas previstas por los arts. 22 y 23 Real Decreto-ley 8/2020, en el caso de que el estado de alarma se haya levantado antes, se ha ampliado hasta el 30/06/2020.
Según la parte expositiva del Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo «A las medidas de racionalidad económica acompañan las necesarias medidas de racionalidad social, manteniendo la vigencia de aquellas medidas complementarias de protección del empleo que se entienden precisas para garantizar la necesaria estabilidad y evitar el efecto de una alta flexibilidad cuantitativa externa, a través de despidos y destrucción de puestos de trabajo».
Prohibidos los despidos relacionados con el coronavirus hasta el 30 de junio de 2020.