Acuerdo entre España y Gu... laborales

Última revisión
03/09/2024

Acuerdo entre España y Guatemala sobre flujos migratorios laborales

Tiempo de lectura: 3 min

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Materias: laboral

Fecha: 03/09/2024

Acuerdo entre España y Guatemala sobre flujos migratorios laborales
Acuerdo entre España y Guatemala sobre flujos migratorios laborales


El Acuerdo entre el Reino de España y la República de Guatemala relativo a la regulación y ordenación de los flujos migratorios laborales tiene como objetivo regular de manera ordenada y coherente los flujos migratorios laborales entre ambos países, garantizando los derechos de los trabajadores y fomentando la cooperación bilateral.

Entre los puntos clave del acuerdo encontramos:

Ámbito de aplicación

Trabajadores estables, de temporada y en prácticas, con contratos de trabajo previos y autorizaciones correspondientes.

Exclusiones

Refugiados, artistas en actuaciones concretas, marineros, estudiantes, miembros de misiones diplomáticas y religiosos.

Comunicación de ofertas de empleo

Las autoridades del Estado de acogida comunicarán las demandas de trabajadores a las autoridades del Estado de origen, especificando detalles como sector económico, número de trabajadores, requisitos, condiciones laborales, etc.

La oferta de empleo deberá indicar al menos:

  • El sector económico y la zona geográfica en que se desarrollará la actividad laboral remunerada.
  • El número de trabajadores a contratar.
  • Los requisitos exigidos a los candidatos para la contratación.
  • La fecha límite para su selección.
  • La duración del contrato de trabajo.
  • Información general sobre las condiciones laborales, la remuneración, el alojamiento y la retribución en especie.
  • Las fechas en que los trabajadores seleccionados deberán llegar a su lugar de trabajo en el Estado de acogida.
  • Información relativa al pago del traslado según la legislación vigente en el Estado de acogida.

Selección y contratación

La preselección y selección de trabajadores se realizará en el Estado de origen, respetando principios de igualdad y gratuidad. Los trabajadores seleccionados firmarán contratos y recibirán la documentación necesaria antes de viajar.

A TENER EN CUENTA. La preselección, la selección, actuaciones de formación en su caso, y la contratación de los trabajadores se llevarán a cabo con arreglo a las normas y principios establecidos en el art. 4 del acuerdo.

Condiciones laborales y derechos sociales

Los trabajadores tendrán los mismos derechos y prestaciones que los nacionales del Estado de acogida, sin discriminación alguna.

Retorno de los trabajadores

Se coordinarán programas de apoyo para el retorno voluntario de los trabajadores a su país de origen. Las disposiciones no afectarán a la obligación de readmisión en casos de retorno forzoso.

Trabajadores de temporada

Firmarán un compromiso de retorno al finalizar su actividad laboral. El incumplimiento de este compromiso afectará futuras solicitudes de autorización.

Aplicación del acuerdo

Se creará un Comité Mixto de Coordinación para el seguimiento y aplicación del Acuerdo, que se reunirá al menos una vez al año.

Duración y terminación

El Acuerdo se celebra por tiempo indefinido, pero puede ser suspendido o denunciado por cualquiera de las Partes por razones de seguridad, orden público o salud pública.

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