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Última revisión
09/04/2024

Actualización al SMI 2024 del convenio colectivo de consultoría y tecnologías de la información

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Materias: laboral

Fecha: 09/04/2024

El BOE del 9 de abril de 2024 ha publicado la actualización salarial para el año 2024 del XVIII Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría, tecnologías de la información y estudios de mercado y de la opinión pública tras la publicación del salario mínimo interprofesional para 2024.


Actualización al SMI 2024 del convenio colectivo de consultoría y tecnologías de la información
Actualización al SMI 2024 del convenio colectivo de consultoría y tecnologías de la información


Tras la publicación del SMI 2024, en el BOE del 9 de abril de 2024, se ha publicado la actualización salarial del XVIII Convenio Colectivo Estatal de empresas de consultoría, tecnologías de la información y estudios de mercado y de la opinión pública. Este convenio fue inicialmente publicado en el BOE el 26 de julio de 2023 y su código de convenio es el n.º 99001355011983.

La Comisión Paritaria del convenio, compuesta por representantes de la Asociación Española de Empresas de Consultoría (AEC), la Asociación Nacional para la Investigación de Marketing, Económico y Social (ANIMES), CC.OO-Servicios y FesSMC-UGT, acordó la actualización de las tablas salariales tras la publicación del Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, que establece el salario mínimo interprofesional para 2024 (1.134 euros/mes en 14 pagas).

La actualización salarial se basa en la disposición adicional cuarta del convenio, que garantiza que los salarios no sean inferiores al salario mínimo interprofesional (SMI). Las nuevas tablas salariales, que entran en vigor desde el 1 de enero de 2024, deben ser abonadas por las empresas en la nómina siguiente a la publicación de la acta en el BOE, incluyendo los atrasos correspondientes.

Nuevas tablas 2024 adaptadas al Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2024, con efectos de 1 de enero del 2024

   Salario BasePlus convenioTotal   Salario BasePlus convenioTotal
Área 1.A118.668,162.389,7821.057,94Área 2.A118.834,462.556,0821.390,54
B117.322,491.941,2619.263,75B117.487,602.106,3719.593,97
B215.543,551.875,1617.418,71B215.721,652.053,2617.774,91
C114.279,602.156,4016.436,00C114.318,222.361,4616.679,68
C213.984,382.371,6216.356,00C213.858,452.522,8616.381,31
C313.784,142.491,8616.276,00C313.655,562.620,4416.276,00
D113.811,952.384,0516.196,00D113.698,582.497,4216.196,00
D213.742,112.373,8916.116,00D213.645,422.470,5816.116,00
D313.568,062.467,9416.036,00D313.491,092.544,9116.036,00
E113.075,942.880,0615.956,00E113.032,862.923,1415.956,00
E212.984,982.891,0215.876,00E212.973,872.902,1315.876,00
Área 3.A126.540,582.309,6528.850,23Área 4.A126.592,862.366,4828.959,34
B125.746,782.238,8627.985,64B125.922,072.880,2328.802,30
B224.975,352.171,7727.147,12B225.163,222.795,9227.959,14
C124.421,842.112,2826.534,12C124.340,822.704,5327.045,35
C222.835,531.974,6124.810,14C222.749,492.527,7125.277,20
C320.665,511.837,6422.503,15C320.508,202.278,6922.786,89
D117.512,071.565,6119.077,68D117.380,461.931,1719.311,63
D216.247,051.412,7817.659,83D216.366,221.818,4718.184,69
D315.930,781.379,1017.309,88D315.904,811.767,2017.672,01
E115.688,661.390,9517.079,61E115.492,111.691,7917.183,90
E214.623,381.252,6215.876,00E215.300,001.700,0017.000,00
Área 5.A118.668,162.389,7821.057,94Tit. grado superior.25.163,222.795,9227.959,14
B117.322,491.941,2619.263,75Tit. grado medio.17.942,371.993,5919.935,96
B215.543,551.875,1617.418,71Delineante.14.288,401.587,6015.876,00
C114.279,602.156,4016.436,00 
C213.984,382.371,6216.356,00
C313.784,142.491,8616.276,00
D113.811,952.384,0516.196,00
D213.742,112.373,8916.116,00
D313.568,062.467,9416.036,00
E113.075,942.880,0615.956,00
E212.983,392.892,6115.876,00

A TENER EN CUENTA. Según ha informado CC.OO mediante un comunicado, «(...) las tablas parten del salario mínimo para la categoría más baja de cada área (excepto en el área 4) e incluyen, también, el diferencial de al menos 80 euros entre cada categoría profesional actualizada y la inmediatamente superior. Además, se generarán y devengarán atrasos derivados de aplicar las nuevas tablas y el diferencial de 80€ desde enero de 2024, cuando así corresponda».


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