El TS confirma la conden...entimiento

Última revisión
26/06/2024

El TS confirma la condena por agresión sexual impuesta a un agente policial que besó a una detenida sin consentimiento

Tiempo de lectura: 2 min

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Materias: penal

Fecha: 26/06/2024

La sentencia del Tribunal Supremo ha confirmado la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Sevilla y ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, a un agente policial por un delito de abuso sexual, actualmente tipificado como agresión sexual, por dar un beso no consentido a una mujer aprovechando que se hallaba detenida en los calabozos. 

 El TS confirma la condena por agresión sexual impuesta a un agente policial que besó a una detenida sin consentimiento
 El TS confirma la condena por agresión sexual impuesta a un agente policial que besó a una detenida sin consentimiento


Según comunicado del Poder Judicial, el TS ha ratificado la condena por delito de abuso sexual, tipificado actualmente como agresión sexual a un agente de policía que besó a una detenida en calabozos sin su consentimiento. La sentencia incluye una pena de un año y nueve meses de prisión y la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Subraya el Alto Tribunal en su sentencia que un beso sin consentimiento constituye una agresión sexual, toda vez que el contacto físico de índole sexual no consentido es una intromisión en la libertad sexual de la persona. En este caso, el agente intentó ganarse la confianza de la detenida y, tras ser rechazado en su intento de abrazarla, procedió a besarla en la mejilla e intentó besarla en los labios.

Para el Supremo, la conducta del agente fue correctamente subsumida en el artículo 181.1 del Código Penal vigente en el momento de los hechos, que tipifica el abuso sexual como un contacto corporal no consentido con significación sexual. El Tribunal enfatiza que no es necesaria la negativa explícita de la víctima para que exista delito; lo esencial es la ausencia de consentimiento. Las circunstancias del caso no evidenciaban un consentimiento, sino todo lo contrario, ya que el agente se aprovechó de la situación de vulnerabilidad de la detenida. La sentencia destaca que cualquier contacto corporal inconsentido, bajo cualquier pretexto, constituye una agresión sexual.

En conclusión, el TS reafirma que el consentimiento es clave en cualquier acto de naturaleza sexual y que la ausencia de este convierte el acto en una agresión sexual, independientemente de la relación entre las partes y de las circunstancias del caso.

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