El Tribunal Supremo prom...e Amnistía

Última revisión
26/07/2024

El Tribunal Supremo promueve cuestión de inconstitucionalidad contra la Ley de Amnistía

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Materias: penal

Fecha: 26/07/2024

El Tribunal Supremo promueve una cuestión de inconstitucionalidad contra la Ley de Amnistía, argumentando que vulnera derechos fundamentales y principios constitucionales.


 El Tribunal Supremo promueve cuestión de inconstitucionalidad contra la Ley de Amnistía
 El Tribunal Supremo promueve cuestión de inconstitucionalidad contra la Ley de Amnistía


La Sala Penal del Tribunal Supremo ha decidido promover una cuestión de inconstitucionalidad contra el artículo 1 de la Ley de Amnistía, argumentando que vulnera el derecho a la igualdad ante la ley, los principios de seguridad jurídica y proscripción de la arbitrariedad, y potencialmente el principio de exclusividad jurisdiccional. Esta decisión surge en el contexto del recurso de un condenado por desórdenes públicos en Girona en 2019, tras la sentencia del procés.

Así, el tribunal examinó el recurso de un condenado por lanzar piedras contra los juzgados de Girona en protesta por la sentencia del procés. El Ministerio Fiscal apoyó la presentación de la cuestión de inconstitucionalidad, mientras que la defensa del condenado se opuso. La Sala Penal concluyó que la norma cuestionada es incompatible con varios preceptos constitucionales y decidió remitir la cuestión al Tribunal Constitucional para su resolución

¿Cuáles son los argumentos del Tribunal Supremo?

  • Vulneración del Derecho a la Igualdad: La Ley de Amnistía ofrece un trato diferenciado a quienes cometieron delitos con el propósito de favorecer el proceso secesionista, eximiéndolos de responsabilidad penal, mientras que otros condenados por los mismos delitos, pero con diferentes motivaciones deben cumplir sus penas. Esto se considera una discriminación basada en la opinión política, contraria al artículo 14 de la Constitución Española. Así, señala el auto:

«(...) unos son excluidos de toda responsabilidad penal mientras otros deberán cumplir sus condenas. El término de comparación es tan sencillo como el que nos brinda el presente procedimiento. Los ahora acusados deberían ser amnistiados por la simple razón de que las piedras y adoquines que lanzaron contra la sede de los Juzgados de Girona (poniendo, además, en riesgo la vida y la integridad de personas) se realizó con el propósito de protestar frente a la sentencia de este mismo Tribunal Supremo que condenó a una parte de los máximos responsables del referido golpe de Estado. Si sus motivaciones hubieran sido diferentes (por ejemplo, si su protesta lo hubiera sido contra la, a su parecer, escasa contundencia de esa misma sentencia; o en favor de la libre determinación de la República saharaui; contra los desahucios; o a favor, o en contra, de la inmigración ilegal) deberían cumplir sus penas. Es solo su opinión (política), esta opinión (política), la que les hace acreedores de la amnistía».

  • Principio de Seguridad Jurídica: La amnistía sin condiciones a los responsables del intento de golpe de Estado en Cataluña, quienes han manifestado su intención de repetir sus acciones, socava la expectativa razonable de los ciudadanos sobre la aplicación del derecho. Esto afecta la eficacia de las normas penales y podría incentivar futuras infracciones penales con la esperanza de futuras amnistías, en palabras del Alto Tribunal:

«A nuestro juicio, sin embargo, no se alcanza a comprender el modo en que la Ley Orgánica 1/2024, puede considerarse respetuosa con el principio de seguridad jurídica, entendiendo este como “la expectativa razonablemente fundada del ciudadano en cuál ha de ser la actuación del poder en la aplicación del Derecho” (STC 36/1991, FJ 5). La libre y democrática convivencia fue gravemente perturbada en España como consecuencia de un intento, por fortuna fallido, de golpe de Estado. La amnistía de sus responsables se establece sin sujeción a cautelas o condiciones de ninguna naturaleza, coexistiendo con la afirmación que, por activa y por pasiva, realizan los favorecidos por aquella, celebrando que han vencido y anunciando que lo volverán a hacer. Las formaciones políticas a las que pertenecen no es solo que votaran afirmativamente a la ley que los amnistía, sino que sus votos resultaron para la aprobación de la ley del todo imprescindibles, conditio sine qua non o condición de posibilidad».

  • Proscripción de la Arbitrariedad: La discriminación introducida por la Ley de Amnistía en favor de los «golpistas» es vista como arbitraria y sin justificación razonable, lo que contraviene el artículo 9.3 de la Constitución Española.

En conclusión, el Tribunal Supremo considera que la Ley de Amnistía, tal como está formulada, no solo es inidónea para alcanzar su proclamado fin de normalización y convivencia democrática, sino que también introduce una discriminación arbitraria y socava la seguridad jurídica. La decisión final sobre la constitucionalidad de la ley corresponde ahora al Tribunal Constitucional.

Fuente: Poder Judicial


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