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La Audiencia Provincial de La Rioja confirma sentencia y ordena lanzamiento inmediato de un hijo de propietaria por realizar actividades molestas
La Audiencia Provincial de La Rioja ha confirmado la sentencia que acogía la petición de una comunidad de propietarios de Logroño y acuerda el lanzamiento inmediato del hijo de la propietaria de un chalet y la prohibición de residir en el mismo durante un año. La sala recuerda los requisitos necesarios para cesar actividades incómodas, y se comprueba que todos los trámites necesarios para éxito de la demanda se habían cumplido.
La Audiencia Provincial de La Rioja, en su sentencia n.º 376/2023, de 15 de septiembre, ECLI:ES:APLO:2023:474, ha confirmado la sentencia que acogía la petición de una comunidad de propietarios de Logroño y acuerda el lanzamiento inmediato del hijo de la propietaria de un chalet y la prohibición de residir en el mismo durante un año, tras comprobarse que realizaba actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas para el resto de vecinos de la urbanización.
Los magistrados han señalado que los razonamientos de la sentencia de primera instancia son acertados, el joven había provocado ruidos, música alta a cualquier hora, conflictos en los que habían tenido que intervenir la policía, tenencia de perros en malas condiciones de salubridad, insultos y amenazas reiteradas a los vecinos. Todos estos episodios han sido recogidos en las actas de la comunidad.
La sala recuerda que para que prospere la acción de cesación del art. 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal se exigen los siguientes requisitos:
- Que sé de una actividad, lo que supone cierta continuidad o permanencia de la realización de actos singulares.
- Que la actividad sea incómoda, y que el sujeto pasivo sean personas que habiten o hayan de permanecer en la misma finca y no personas indeterminadas.
- Debe atenderse a cada caso concreto para poder calificar una actividad como incómoda.
Y concluye, además, que en la demanda se han cumplido todos los trámites necesarios para su éxito:
«a) que se haya requerido previamente al dueño de la vivienda o al ocupante apercibiéndolo para que cesen esas actividades;
b) aunque el precepto menciona que el requerimiento será para la «inmediata cesación» , dado que a continuación se menciona «si el infractor persistiere...» , se entiende que debe concederse un plazo prudencial para el cese de la actividad contraria a los estatutos, perjudicial para la finca, o que resulte molesta, nociva, insalubre, peligrosa o ilícita:
c)si no fuese atendido el requerimiento, deberá convocarse la junta de propietarios, en cuyo orden del día debe figurar expresamente la propuesta de ejercitar la acción de cesación; Junta que deberá autorizar al presidente para ejercitar dicha acción;
d) a la demanda que formule el presidente, debe acompañarse, como requisito de procedibilidad, “la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios”».
La sentencia acuerda el lanzamiento inmediato del demandado, y la prohibición de residir en la vivienda durante un año. Además, se recrimina a la madre de la actitud adoptada ante la situación, pues no consta ninguna actuación por su parte en aras a evitar el problema, si no que se limitó a negar la gravedad del problema.
De esta manera, la Audiencia Provincial de La Rioja garantiza el derecho al descanso de los vecinos en la urbanización, así como la salubridad en la zona.