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Xi �nico y Instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la revisión anual del padrón municipal

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XI. Estudio y estimación de alegaciones por parte del INE

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El INE aceptará, sin más trámites, aquellas alegaciones relativas a nacimientos que hayan sido remitidos por el Ayuntamiento en fichero mensual de variaciones (o de alegaciones) para los que se aporte copias escaneadas de las partidas de nacimiento o libros de familia, de las fes de vida que afecten a defunciones; los falsos duplicados que se justifiquen documentalmente o las inscripciones afectadas por la incidencia 144 para las que se aporte copia escaneada del DNI.

Las alegaciones relativas a inscripciones caducadas de extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente serán aceptadas cuando se justifique documentalmente la renovación de la inscripción mediante declaración del propio interesado (o representante en el caso de menores) o el error en la calificación del extranjero (comunitario o con residencia de larga duración) mediante aportación de copia escaneada del documento de identificación acreditativa del error. En el caso de los NO_ENCSARP se aceptarán cuando se aporte documentación justificativa de la comprobación de residencia.

Para las inscripciones no contabilizadas por presentar el error 135 no debe aportarse documentación alguna, únicamente debe cumplimentarse el registro de la alegación incluyendo en los campos TIDEN, LEXTR, IDEN y LIDEN, de la parte de los datos tras variación, la información relativa al documento (DNI o NIEX) expedido por el Ministerio del Interior incluida en la comunicación de la incidencia 135 por parte del INE.

Análogamente para las inscripciones no contabilizadas por presentar la incidencia 137. En este caso el registro de la alegación deberá cumplimentarse como una modificación de datos personales, con CVAR=M, CAUV=PE, e incluyendo en los campos TIDEN, LEXTR, IDEN y LIDEN, de la parte de los datos tras variación, la información relativa al DNI expedido por el Ministerio del Interior incluida en la comunicación de la incidencia 137 por parte del INE, así como la NACI=108, NDOCU=blanco y resto de los campos de identificación (nombre, apellidos, incluidas partículas de apellidos, fecha de nacimiento) que hayan podido verse modificados por la adquisición de la nacionalidad española.

Asimismo incorporará a su base y, en su caso contabilizará, siempre que no se generen errores invalidantes o de gestión, y con la excepción que se indica en el párrafo siguiente, los registros enviados con claves de alegación CINEX, INVAL, GEST, ERR99 y BAJA. Sin embargo, no se contabilizarán los registros que se incorporen como altas por cambio de residencia generando una baja por cambio de residencia en otro municipio, salvo que esta última ya estuviera o haya sido confirmada por el otro municipio. No obstante, estas altas se contabilizarán en la revisión del año siguiente.

Cuando la variación incluida en el fichero CppmmmAI.aaa sea una modificación, CVAR=M, el INE solo intentará la carga en su base de las alegaciones con CALEG=CINEX, GEST, ERR99 o INVAL para las que se hayan modificado los valores de CVAR, CAUV y FVAR, con los del ALTA en el municipio, previa a la modificación. En caso contrario, resultarán desestimadas, salvo que ya figuren correctamente en la base del INE.

Estos requisitos podrán actualizarse tras el oportuno informe del Consejo de Empadronamiento, en cuyo caso se publicarán en IDA-Padrón.

Para los municipios que no hubieran enviado el fichero justificativo, CppmmmAI.aaa, y cuya cifra no coincida con la del INE, o que habiéndolo remitido haya resultado devuelto, sin que hayan llegado a subsanar las causas de devolución contempladas en el apartado VII, el INE no estimará ningún tipo de alegación y someterá a informe del Consejo de Empadronamiento la cifra comunicada en el apartado IV.