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X �nico de Instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la revisión anual del padrón municipal

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X. Presentación de alegaciones a los reparos formulados por el INE

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Una vez recibida la comunicación de los reparos junto con el fichero RppmmmIA.aaa, los Ayuntamientos dispondrán hasta el plazo establecido en el calendario anual para presentar las correspondientes alegaciones a los reparos formulados por el INE.

Estas alegaciones se presentarán en un único fichero específico, cuya denominación será AppmmmAI.aaa y cuyo formato de registro figura en el anexo IV.

Las alegaciones se presentarán sólo sobre los registros que hayan sido devueltos por el INE en el fichero RppmmmIA.aaa, teniendo en cuenta que, en ningún caso, de la estimación de las alegaciones podrá resultar una cifra superior a la mayor de las cifras propuestas por el Ayuntamiento o el INE.

Para cada registro sobre el que se presenten alegaciones se consignará en el campo específico habilitado para ello la causa de la alegación según la relación codificada que figura en el anexo IV. Esta relación podrá modificarse en el transcurso de las distintas revisiones anuales, procediéndose a su actualización en la página web de IDA-Padrón, previo informe favorable del Consejo de Empadronamiento.

Los Ayuntamientos podrán justificar sus alegaciones con cualquier medio de prueba admitido en derecho, documentación que se remitirá a la correspondiente Delegación Provincial del INE electrónicamente.

El INE validará los ficheros de alegaciones para detectar errores sistemáticos que invaliden el fichero, alegaciones en las que se haya modificado de forma indebida el contenido del fichero de reparos, la utilización de claves de alegación no validas o inconsistentes, alegaciones duplicadas, etc. y devolverá el resultado de esta validación con carácter inmediato a través de IDA-Padrón. El Ayuntamiento dispondrá de un nuevo plazo, establecido en el calendario anual, para subsanar los posibles problemas detectados en la validación.

El INE iniciará en la fecha establecida en el calendario anual los procesos de estimación/desestimación automática de alegaciones de forma conjunta para todos los ficheros, por lo que los ficheros recibidos con posterioridad a la fecha fijada no serán considerados.