Vi �nico al Instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la revisión anual del padrón municipal
VI. Remisión al INE de la información necesaria para el contraste de la cifra de población
VI.1. Resultados numéricos de la revisión.
Los resultados numéricos de la revisión anual, que consistirán en especificar únicamente la población resultante para el municipio referida al 1 de enero, se remitirán dirigidos a la correspondiente Delegación Provincial del INE, electrónicamente.
VI.2. Fichero CppmmmAI.aaa justificativo de la cifra remitida.
Además de la cifra de población, y para que los posibles reparos que hubiera de formular el INE, en virtud de lo previsto en el artículo 82 del Reglamento de Población, puedan detallarse a nivel de registro, se enviará el fichero, copia del Padrón completo a 1 de enero, del que se haya deducido la cifra de población comunicada, mediante el aplicativo IDA-Padrón.
El fichero cuya denominación será CppmmmAI.aaa, se remitirá ajustado a las especificaciones que se detallan en el anexo I.
VI.3. Plazo de envío de la información.
La cifra de la revisión y el fichero CppmmmAI.aaa se remitirán en el plazo establecido en el calendario anual.