V único Contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte
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V único Contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte

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En la elaboración de la Ley, se tomó la opción de elaborar una definición de aquellos ilícitos que conforman las conductas susceptibles de sanción. Esta definición sirve de referencia para la delimitación de los respectivos ámbitos de responsabilidad en los que se concretan los tipos infractores en relación a las definiciones establecidas.

El esquema de esta Ley asume la opción de integrar en un único texto un conjunto de disposiciones y de preceptos tipificadores de infracciones y sancionadores, que aparecían dispersos en las normas deportivas tras las sucesivas reformas introducidas en nuestro Ordenamiento Jurídico, específicamente, en materia de prevención y sanción de la violencia en el deporte.

La opción tomada implica sistematizar y ordenar las obligaciones generales y particulares en esta materia, así como el régimen aplicable a su incumplimiento y las cuestiones relacionadas con el ámbito de la seguridad pública en los acontecimientos deportivos, que es remitida, en este punto, a la normativa sobre violencia en el deporte y a la disciplina deportiva común. Esta opción de técnica legislativa permite fundir en un único texto legal el conjunto de preceptos, cualesquiera que sean los actores que intervengan en las conductas objeto de sanción. En consecuencia, ya sean éstos los propios deportistas y demás personas vinculadas a la organización deportiva mediante una licencia federativa o bien se trate, únicamente, de personas que acuden a los acontecimientos deportivos y respecto de las cuales la seguridad en los mismos resulta exigible a las distintas Administraciones Públicas.

Esta sistematización parte, por tanto, de una nueva regulación de las conductas violentas y la definición de las que, a los efectos de la presente Ley, pueden considerase como racistas, xenófobas e intolerantes. Se ha procurado una ordenación de la normativa existente y, sobre todo, se ha procedido a su actualización en razón a los hechos y circunstancias que han revestido aquellas conductas en los últimos años.

A partir de este esquema, la Ley reordena el compromiso de los poderes públicos en el impulso de políticas activas contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia. Además de afrontar con detalle la determinación de un régimen sancionador, cuyos tipos y sanciones se han diferenciado según las distintas personas que asumen las respectivas obligaciones en los mismos.

En otro orden de cosas, se ha procedido a reunificar en esta Ley, al margen, por tanto, de la regulación común realizada en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, un régimen sancionador actualizado y referido, exclusivamente, a las conductas que inciden en comportamientos violentos, racistas, xenófobos o intolerantes. Se consigue así, desde una visión de conjunto, superar algunas de las actuales disfunciones en la aplicación conjunta de ambos ordenamientos, el puramente deportivo y el de seguridad ciudadana que, aunque convivían hasta ahora en un mismo texto normativo, tienen un fundamento diferente y unas reglas, también distintas, de concepción y de aplicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-07-2007 en vigor desde 12-08-2007