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V �nico Espectáculos públicos y actividades recreativas de Cataluña

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En la regulación de las instituciones y los procedimientos de intervención administrativa sobre los espectáculos públicos y las actividades recreativas, la presente ley pretende equilibrar la existencia de unas condiciones generales aplicables a todo el territorio y su aplicación flexible de dichas condiciones, adaptándolas a las diferentes situaciones y necesidades.

Algunos aspectos que cabe destacar de las condiciones generales fijadas por esta ley, que en muchos casos debe desarrollarse por reglamento, son los siguientes: la determinación de unos horarios de aplicación general; una normativa sobre venta de abonos y entradas y sobre su publicidad; la exigencia de determinados mecanismos de prevención de riesgos y de seguros, y la exigencia de sistemas de control de acceso y de aforos y de servicios de vigilancia.

La Ley también pone un énfasis especial en definir el margen normativo del que pueden disponer los reglamentos y las ordenanzas municipales para establecer requisitos adicionales a los establecidos con carácter general, así como en definir la capacidad del planeamiento territorial y urbanístico para establecer determinaciones que garanticen que los establecimientos y los espacios abiertos al público tengan una localización idónea y una accesibilidad segura.

Como criterio general, los espectáculos públicos y las actividades recreativas, así como los establecimientos abiertos al público en los que se llevan a cabo, quedan sometidos a una licencia municipal o, en casos más bien excepcionales, a una autorización de la Generalidad. La Ley regula con detalle el régimen jurídico aplicable a dichas licencias o autorizaciones, incluida la integración en estas licencias del procedimiento de control ambiental preventivo. Sin embargo, para simplificar lo máximo posible la intervención administrativa, la Ley faculta a los reglamentos de la Generalidad y a las ordenanzas municipales para establecer la obligatoriedad de una comunicación previa en los casos en que la legislación no requiere autorización ni licencia, e incluso para eximir de la necesidad de licencia o de autorización a determinados tipos de espectáculos públicos o de actividades recreativas, especialmente si tienen un aforo limitado o si tienen un valor cultural o artístico especial.

Entre los distintos tipos de licencias y de autorizaciones, cabe destacar la figura de la autorización de establecimientos abiertos al público de régimen especial, con la que pretende resolverse la regularización de los establecimientos que operan al margen de los horarios generales.

El régimen de control administrativo sobre los espectáculos públicos, las actividades recreativas y los establecimientos en que estos se realizan, establecido por la presente ley, es plenamente coherente con la Directiva 2006/123 (CE) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.

En este sentido, no hay duda de que en estos establecimientos existen razones imperiosas de interés general (objetivos de salud pública, protección de los consumidores y protección del entorno urbano) que, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia asumida expresamente por la misma directiva, justifican la aplicación del régimen de autorización; asimismo, la protección del interés legítimo de terceros, especialmente de los vecinos, es otra razón imperiosa de interés general que, de acuerdo con la Directiva, justifica la aplicación del régimen del silencio administrativo negativo.

Además, la coherencia de la presente ley con las determinaciones de la Directiva 2006/123 también se manifiesta en el hecho, indicado más arriba, de que se facilita la sustitución del procedimiento de autorización o licencia por otros procedimientos menos restrictivos, como la comunicación previa a la Administración o incluso su exención. Esta alternativa no era posible en el régimen jurídico vigente hasta la entrada en vigor de la presente ley, ya que todos los establecimientos y todas las actividades, sin excepción, estaban sometidos a autorización o a licencia.

Sin embargo, la aplicación efectiva de procedimientos de control menos restrictivos se remite a los reglamentos y ordenanzas, ya que, para atender a los principios de necesidad y de proporcionalidad establecidos por la misma directiva, se requiere una ponderación de las circunstancias de cada lugar, imposible de realizar desde la perspectiva inevitablemente general de la regulación legal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-07-2009 en vigor desde 02-08-2009