Legislación

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco nº 367/2021, de 14 de octubre, por la que se anula el artículo 14.5 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral 33/2014, de 14 de octubre (recurso contencioso-administrativo número 88/2019)., - Boletín Oficial de Gipuzkoa, de 05-01-2022

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Ambito: Gipuzkoa

Órgano emisor: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

Boletín: Boletín Oficial de Gipuzkoa Número 2

F. Publicación: 05/01/2022

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Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Gipuzkoa Número 2 de 05/01/2022 y no contiene posibles reformas posteriores

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Edicto

Se hace saber que en el recurso contencioso-administrativo número 88/2019, promovido por D. Juan xxxxx xxxxx xxxx, contra la Resolución de 19-12-2018 de la Sala de Tributos Concertados del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Gipuzkoa que desestimó las reclamaciones números 2017/0598 y 2017/0599 interpuestas por el referido demandante contra los Acuerdos de 16-08-2017 del Jefe del Servicio de Gestión de Impuestos Directos que aprobaron las liquidaciones provisionales del IRPF de los ejercicios 2014 y 2015, se ha dictado, por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, sentencia (n.º 367/2021) en fecha 14 de octubre de 2021 en los autos arriba referenciados, que ha alcanzado el carácter de firme y cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

«Que estimando el recurso contencioso-administrativo presentado por D.ª Paula Basterreche Arcocha, actuando en nombre y representación de D. Juan xxxxx xxxxx xxxx, contra la Resolución de 19-12-2018 de la Sala de Tributos Concertados del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Gipuzkoa que desestimó las reclamaciones números 2017/0598 y 2017/0599 interpuestas por D. Juan xxxxx xxxxx xxxx contra los Acuerdos de 16-08-2017 del Jefe del Servicio de Gestión de Impuestos Directos que aprobaron las liquidaciones provisionales del IRPF de los ejercicios 2014 y 2015, debemos anular y anulamos los actos recurridos y, a la vez, declaramos la ilegalidad del artículo 14.5 del Decreto Foral 33/2014 de Gipuzkoa, que aprobó el Reglamento del IRPF.; sin imposición de costas.

Firme esta sentencia procédase a su publicación por el medio oficial habilitado con dicho objeto».

Lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA), se hace público para general conocimiento.

Bilbao, a 15 de diciembre de 2021.-La letrada de la Administración de Justicia. (8078)