Sentencia de 5 de julio de 2022, de la Sala Tercera, Sección Tercera, del Tribunal Supremo, que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Asociación Multisectorial de la Información (ASEDIE), contra el Real Decreto 327/2021, de 11 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial 'Boletín Oficial del Estado', para adaptarlo al Tablón Edictal Judicial Único., - Boletín Oficial del Estado, de 24-09-2022
Ambito: BOE
Órgano emisor: TRIBUNAL SUPREMO
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 230
F. Publicación: 24/09/2022
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En el recurso contencioso-administrativo número 1/238/2021, interpuesto por Asociación Multisectorial de la Información (ASEDIE) contra el Real Decreto 327/2021, de 11 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado», para adaptarlo al Tablón Edictal Judicial Único, la Sala Tercera, Sección Tercera, del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 5 de julio de 2022, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido
Estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la Asociación Multisectorial de la Información (ASEDIE), contra el Real Decreto 327/2021, de 11 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado», para adaptarlo al Tablón Edictal Judicial Único y declarar la nulidad del apartado cuatro de su artículo único, que da nueva redacción al párrafo tercero del apartado 4 del artículo 14 del citado Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, en los términos que se reproducen en el fundamento de derecho quinto de esta sentencia.
Sin imposición de costas a ninguna de las partes.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.- Eduardo Espín Templado.- José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat.- Eduardo Calvo Rojas.- José María del Riego Valledor.- Diego Córdoba Castroverde.