Legislación

Sentencia de 4 de abril de 2022, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo número 297/2020 contra el Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto, por el que se modifica el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero., - Boletín Oficial del Estado, de 03-05-2022

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Ambito: BOE

Órgano emisor: TRIBUNAL SUPREMO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 105

F. Publicación: 03/05/2022

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Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 105 de 03/05/2022 y no contiene posibles reformas posteriores

En el recurso contencioso-administrativo número 297/2020, interpuesto por la representación procesal de la «Asociación Española de Empresas Armeras» (ASOCIACIÓN ARMERA) y la «Asociación de Comerciantes de Armería, sus Complementos y Explosivos» (ACACE) contra el Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto, por el que se modifica el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 4 de abril de 2022 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

Primero.

Estimar en parte el presente recurso contencioso-administrativo 297/2020, interpuesto por la representación procesal de la «Asociación Española de Empresas Armeras» (ASOCIACIÓN ARMERA) y la «Asociación de Comerciantes de Armería, sus Complementos y Explosivos» (ACACE), contra el Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto, mencionado en el primer fundamento.

Segundo.

Declarar la nulidad del artículo 1 del mencionado Real Decreto, párrafo octavo, que da nueva redacción al artículo 9-1.º del Reglamento de Armas; y la disposición final tercera del mismo; por no estar ajustados ambos preceptos al ordenamiento jurídico.

Tercero.

No procede hacer concreta condena en cuanto a las costas procesales.

Cuarto.

Ordenar la publicación del fallo de esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso, e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.-Segundo Menéndez Pérez.-Octavio Juan Herrero Pina.-Wenceslao Francisco Olea Godoy.-Inés Huerta Garicano.-Fernando Román García.-Firmado.