Legislación

Sentencia de 26 de abril de 2018, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima el recurso interpuesto contra el Real Decreto 641/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, y declara su nulidad., - Boletín Oficial del Estado, de 19-05-2018

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Ambito: BOE

Órgano emisor: TRIBUNAL SUPREMO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 122

F. Publicación: 19/05/2018

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Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 122 de 19/05/2018 y no contiene posibles reformas posteriores

En el recurso contencioso-administrativo número 1/5073/2016, interpuesto por la Asociación Unificada de Guardias Civiles contra el Real Decreto 641/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 26 de abril de 2018 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:

1. Estimar el recurso contencioso-administrativo nº 5073/2016, interpuesto por la Asociación Unificada de Guardias Civiles contra el Real Decreto 641/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, y declarar su nulidad.

2. No hacer imposición de costas.

3. Ordenar que se lleve a cabo en el «Boletín Oficial del Estado» la publicación prevista en los artículos 72.2 y 107.2 de la Ley de la Jurisdicción.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma. D. Jorge Rodríguez-Zapata Pérez.-D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva.-D.ª María del Pilar Teso Gamella.-D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo.-D. José Luis Requero Ibáñez.-D. Rafael Toledano Cantero. Firmado.