Sentencia de 22 de abril de 2024, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo 752/2023, contra el Real Decreto 608/2023, de 11 de julio, por el que se desarrolla el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo., - Boletín Oficial del Estado, de 08-06-2024
Ambito: BOE
Órgano emisor: TRIBUNAL SUPREMO
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 139
F. Publicación: 08/06/2024
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En el recurso contencioso-administrativo núm. 752/2023, contra el Real Decreto 608/2023, de 11 de julio, por el que se desarrolla el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 22 de abril de 2024 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido
Primero.
Estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal del sindicato Unión Sindical Obrera, seguido por las trámites del procedimiento especial de los derechos fundamentales de las personas, contra el Real Decreto 608/2023, de 11 de julio, por el que se desarrolla el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, anulando apartado 2 de la disposición adicional sexta del real decreto 1483/2012, de 929 de octubre, introducido por la disposición final tercera. Siete, de la norma reglamentaria impugnada, en cuanto excluye de los destinatarios de la copia de la notificación a los sindicatos con representación en la empresa solicitante de las medidas de cierre.
Segundo.
En materia de costas, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Tercero.
Ordenar la publicación del fallo de esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.-Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente.-Luis María Díez-Picazo Giménez.-María del Pilar Teso Gamella.- Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo.-José Luis Requero Ibáñez; Firmado.