Legislación

Sentencia de 3 de noviembre de 2015, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula el apartado 2 de la disposicion adicional octava del Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodologia de calculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energia electrica y su regimen juridico de contratacion. - Boletín Oficial del Estado de 06-02-2016

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 08 de Febrero de 2016

F. entrada en vigor: 26/02/2016

Órgano emisor: TRIBUNAL SUPREMO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 32

F. Publicación: 06/02/2016

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 32 de 06/02/2016 y no contiene posibles reformas posteriores

En el recurso contencioso-administrativo número 358/2014, promovido por «E.ON Comercializadora de Último Recurso, SL», la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 3 de noviembre de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLAMOS

Primero.

Que estimamos en parte el recurso contencioso-administrativo ordinario 358/14 interpuesto por «E.ON Comercializadora de Último Recurso, SL», contra el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación, y anulamos el apartado 2 de la disposición adicional octava del mismo.

Segundo.

Desestimamos el recurso en cuanto al resto de pretensiones.

Tercero.

No se hace imposición de las costas procesales.

Cuarto.

Procédase a la publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo establecido en el artículo 72.2 de la Ley de la Jurisdicción.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Pedro José Yagüe Gil.-Eduardo Espín Templado.-José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat.-Eduardo Calvo Rojas.-Isabel Perelló Doménech.-José María del Riego Valledor.-Diego Córdoba Castroverde.-Rubricado.