Legislación

Sanidad vegetal.- Resolución de 30 de agosto de 2021, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se prorroga el plazo de vigencia de la Resolución de 31 de julio de 2018, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se establece una zona demarcada en el Valle del Ambroz y otros municipios colindantes respecto al nematodo de la madera del pino, Bursaphelenchus xylophilus (Steineret Buhrer) Nickle et al., y se adoptan diversas medidas fitosanitarias de emergencia para evitar la propagación del organismo nocivo., - Diario Oficial de Extremadura, de 10-09-2021

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Ambito: Extremadura

Órgano emisor: CONSEJERIA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACION Y TERRITORIO

Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 175

F. Publicación: 10/09/2021

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Diario Oficial de Extremadura Número 175 de 10/09/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

Visto el informe-propuesta de la Jefatura de Servicio de Sanidad Vegetal sobre infestación por el organismo nocivo Bursaphelenchus xylophilus (Steineret Buhrer) Nickle et al., causante de importantes pérdidas económicas en las producciones de numerosas especies de pino, de determinado árbol ubicado en el sur de la provincia de Salamanca, teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Mediante Resolución de 31 de julio de 2018, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Junta de Extremadura, se estableció una zona demarcada en el Valle del Ambroz y otros municipios colindantes respecto al nematodo de la madera del pino, Bursaphelenchus xylophilus (Steineret Buhrer) Nickle et al., y se adoptaron diversas medidas fitosanitarias de emergencia para evitar la propagación del organismo nocivo. Dicha resolución fue publicada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 154, de 8 de agosto de 2018.

Segundo. En fecha 25 de junio de 2021 la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, notifica a esta Comunidad Autónoma la presencia en su ámbito territorial del organismo nocivo Bursaphelenchus xylophilus (Steineret Buhrer) Nickle et al. en un árbol situado en el término municipal de Sotoserrano de la provincia de Salamanca (coordenadas ETRS 89 HUSO 30T X: 244378 e Y: 4471330).

Tercero. Mediante Orden FYM/929/2021, publicada en el BOCYL n.º 150 de 4 de agosto de 2021, la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León declara contaminado por el nematodo de la madera del pino un árbol situado en el Monte de Utilidad Pública n.º 113, denominado 'Arca y Buitrera', en el término municipal de Sotoserrano de la provincia de Salamanca (coordenadas ETRS 89 HUSO 30T X: 244378 e Y: 4471330), dentro de la zona demarcada por la Orden FYM/848/2018, estableciendo una zona infestada de corta de 100 metros alrededor del nuevo brote y una zona de 3.000 metros desde la zona infestada con intensidades de prospección y muestreo graduales.

Cuarto. El nuevo brote detectado y confirmado oficialmente en la provincia de Salamanca también afecta a la zona demarcada por la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Junta de Extremadura en el Valle del Ambroz y otros municipios colindantes, mediante la ya referida Resolución de 31 de julio de 2018.

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Es competente para dictar esta resolución la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Junta de Extremadura, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.1 del Decreto 268/2009, de 28 de diciembre, por el que se adoptan medidas fitosanitarias para la erradicación y control del nematodo de la madera del pino, y con arreglo a la asignación de funciones regulada en el Decreto 164/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, al preceptuar en su artículo 3, apartados a) y c), que dicha Dirección General ejercerá las funciones relativas a la ordenación de las producciones agrarias teniendo en cuenta los medios de producción y los recursos de la región, e igualmente la ordenación, dirección, planificación, coordinación, asesoramiento, inspección y sanción en materias de prevención, erradicación, contención y medios de defensa frente a plagas vegetales en entornos agrícolas, forestales y medio natural, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos, así como el control, inspección y sanción de la normativa reguladora de la producción y comercialización del material vegetal de reproducción. Asimismo, también en virtud de lo establecido en el artículo 59.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al disponer que a los Directores Generales de la Administración Autonómica les corresponde resolver los asuntos de la Consejería que sean de su competencia.

Segundo. La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal establece en su artículo 18 un amplio catálogo de medidas fitosanitarias que pueden adoptar las Administraciones Públicas para la prevención, lucha y control de las plagas.

Tercero. El Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, sobre medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros, atribuye a las Comunidades Autónomas, en sus respectivos ámbitos territoriales, la ejecución de las actividades relativas a las inspecciones en origen, registro de productores, pasaporte fitosanitario y controles fitosanitarios.

Cuarto. Con fecha 26 de septiembre de 2012, la Comisión Europea publica la nueva Decisión 2012/535/UE, relativa a las medidas de emergencia para evitar la propagación en la Unión de Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al.(el nematodo de la madera del pino), derogando la Decisión 2006/133/CE. Este cambio legislativo dejó obsoletas las medidas fitosanitarias aprobadas en nuestro ámbito autonómico mediante el Decreto 268/2009, de 28 de diciembre, para la erradicación y control del nematodo de la madera del pino; no obstante, sigue vigente la declaración de utilidad pública de la lucha contra tal organismo nocivo contenida en el artículo 1.1 de dicha norma reglamentaria, efectuada en su momento en virtud del artículo 15.1 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal.

Quinto. La Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, preceptúa en su artículo 21 que, sin perjuicio de las competencias del Estado, corresponde a la autoridad competente de la Administración autonómica en materia de sanidad vegetal la declaración oficial de existencia de una plaga y la calificación de utilidad pública de la lucha contra la misma, que deban realizarse en Extremadura en aplicación de la normativa vigente; añadiendo su artículo 23 que, de conformidad con las disposiciones del Estado en ejercicio de sus competencias, el órgano competente de la Administración autonómica en materia de sanidad vegetal llevará a cabo en Extremadura las acciones necesarias para coordinar y desarrollar los planes y programas de control en dicha materia.

En virtud de disposiciones legales citadas y demás de general y pertinente aplicación, a propuesta del Servicio de Sanidad Vegetal, la Dirección General de Agricultura y Ganadería:

RESUELVE

Primero. Prorrogar por cuatro años más el plazo de vigencia de la Resolución de 31 de julio de 2018, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se establece una zona demarcada en el Valle del Ambroz y otros municipios colindantes respecto al nematodo de la madera del pino, Bursaphelenchus xylophilus (Steineret Buhrer) Nickle et al., y se adoptan diversas medidas fitosanitarias de emergencia para evitar la propagación del organismo nocivo. El nuevo plazo de cuatro años se computará desde el 25 de junio de 2021, fecha en que se notificó al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la presencia del organismo nocivo Bursaphelenchus xylophilus (Steineret Buhrer) Nickle et al. en un árbol situado en el término municipal de Sotoserrano de la provincia de Salamanca (coordenadas ETRS 89 HUSO 30T X: 244378 e Y: 4471330).

Segundo. Ordenar la publicación de la presente resolución, por razones de interés público y al afectar a una pluralidad indeterminada de interesados, en el Diario Oficial de Extremadura conforme a lo preceptuado en el artículo 45, apartados 1 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, bien directamente o a través de esta Dirección General, con arreglo a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Mérida, 30 de agosto de 2021.

El Director General de Agricultura y Ganadería,

ANTONIO CABEZAS GARCÍA